REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones
San Juan de los Morros, 10 de Julio de 2013
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL JP11-P-2011-001113
ASUNTO JP01-R-2012-000045
DECISION Nº 20-13
IMPUTADA YADIRA DEL CARMEN RAMIREZ
VICTIMA SOL YBEL LEON CORTEZ
DEFENSOR PRIVADO ABG. DAVID ANTONIO RUEDA
FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICA

PROCEDENCIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, EXTENSION CALABOZO
MOTIVO RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENTE Abg. ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el abogado David Antonio Rueda Carmenate, en su condición de Defensor Privado de la ciudadana YADIRA DEL CARMEN RAMIREZ, contra la decisión dictada en fecha 19 de Diciembre del 2011, por el Juzgado Tercero (03) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Calabozo, mediante la cual niega la solicitud de sobreseimiento a favor de la imputada y riega además la entrega material del vehículos Marca Chevrolet, color Blanco, Placas: A64AC34,Modelos Luv D-Mac, Serial de carrocería: 8LBNTF1N28000352, en virtud de que el Tribunal decreto la apertura a Juicio Oral y Publico de conformidad con el articulo 331 del Código Orgánico procesal Penal Vigente para la época.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Legitimidad:
Desde los folios treinta y ocho (38) al cuarenta (40) de la causa, riela escrito de Apelación de Auto, el cual es ejercido en fecha 09 de Enero de 2012, por el Abogado David Antonio Rueda Carmenate, en su condición de Defensor Privado, se desprende que el referido profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravio por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal.
Oportunidad:
En virtud del inexacto cómputo, esta alzada evidencia en la pieza Nº 01, que a partir del día 19/12/2011, fecha en que se dicto y se publico la decisión recurrida, transcurrieron tres (03) días hábiles de la siguiente manera: 20,21-12-2011 y 09-01-2012, computo realizado conforme al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Vigente, igualmente consta en computo de fecha 11 de Marzo de 2013, que desde en fecha 26 de Enero de 2012, fecha en que se agrego en auto la boleta de emplazamiento del Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la apelación, hasta el día 09 de Enero de 2012, transcurrieron tres (03) días hábiles, discriminados de la siguiente manera así: 20,21-12-2012 y 09-01-2012, por lo que se presento el recurso en tiempo hábil, de conformidad con lo previsto en el articulo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

Impugnabilidad:
Asimismo, observa esta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por el Abogado David Antonio Rueda Carmenate, en su condición de Defensor Privado, apela de la audiencia preliminar dictada y publicada en fecha 19 de Diciembre de 2011, la cual por imperio del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, es inadmisible y se encuentra excluido de las causales de admisibilidad previsto en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta superior instancia considera inadmisible el presente recurso.
Articulo 314. La decisión por la cual el Juez o Jueza admite la acusación se dictara ante las partes.
El auto de apertura a juicio deberá contener.
1 La Identificación de la persona atinada
2 Una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación jurídica provisional y una exposición sucinta de los motivos en que se funda y, de ser el caso, las razones por las cuales se aparta de la calificación jurídica de la acusación.
3. Las pruebas admitidas y las estipulaciones realizadas entre las partes
4. la orden de abre el juicio oral y público.
5. El emplazamiento de las partes que, en el plazo común de cinco concurren ante el Juez o Jueza de juicio.
6. La instrucción el secretario de remitir al tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.
Este auto será inapelable, salvo que la apelación se refiera sobre una prueba inadmitida o una prueba ilegal admitida.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: INADMISIBLE el Recurso de Apelación de auto ejercido por el profesional del derecho Abogado David Antonio Rueda Carmenate, en su condición de Defensor Privado de la ciudadana YADIRA DEL CARMEN RAMIREZ, contra la decisión dictada en fecha 19 de Diciembre del 2011, por el Juzgado Tercero (03) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Calabozo, mediante la cual niega la solicitud de sobreseimiento a favor de la imputada y riega además la entrega material del vehículos Marca Chevrolet, color Blanco, Placas: A64AC34,Modelos Luv D-Mac, Serial de carrocería: 8LBNTF1N28000352, en virtud de que el Tribunal decreto la apertura a Juicio Oral y Publico de conformidad con el articulo 331 del Código Orgánico procesal Penal Vigente para la época. Signada en la causa N ° JP11-P-2011-001113, nomenclatura del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Calabozo, y signada a esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2012-000045, en virtud de ser inimpugnable conforme al articulo 314 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase las presentes actuaciones de inmediato al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los 10 días del mes de Julio del año 2013.
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE

ABG. MERLY RUT VELASQUEZ DE CANELON



LOS JUECES SUPERIORES MIEMBROS:


ABG. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRIGUEZ
(PONENTE)


ABG. DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO DE GONZALEZ


LA SECRETARIA



ABG. MARIA ARMAS


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-


LA SECRETARIA