REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
CORTE DE APELACIONES PENAL
San Juan de los Morros, 10 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-R-2013-000027
ASUNTO : JP01-R-2013-000027
DECISIÓN Nº: 09
JUEZA PONENTE: ABG. MERLY RUTH VELASQUEZ DE CANELON
IMPUTADO: BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL
VÍCTIMA: ROSARIA SCIFO DE FINELLI
DELITO: FRAUDE PROCESAL, ESTAFA INMOBILIARIA Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO GUARICO
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. RONNY ALBERTO TOVAR REQUENA, actuando con el carácter de Abogado asistente de la victima ROSARIO SCIFO DE FINELLI, en la causa Nº JP21-P-2012-005155, nomenclatura del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Valle de la Pascua, seguida al “BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL”, signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000027, contra decisión dictada en fecha 22/11/2012 y publicada in extenso en fecha 18/12/2012, mediante la cual el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico extensión Valle de la Pascua, entre otras cosas, decreto, el sobreseimiento de la causa, donde aparece como presunto imputado el “BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL”, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Legitimidad:
Desde el folio veintiocho (28) al folio veintinueve (29) de la pieza Nº 02 del presente recurso de apelación signado con el numero JP01-R-2013-000027, riela escrito de Apelación de Auto, el cual es ejercido en fecha 29/11/2012, por el ciudadano Abg. RONNY ALBERTO TOVAR REQUENA, actuando con el carácter de Abogado asistente de la victima ROSARIO SCIFO DE FINELLI; en tal sentido, se desprende de las actuaciones que conformar el presente asunto, que el referido recurrente, tiene la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424, 427 y 122 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Oportunidad:
Consta en las Actas procesales remitidas por el Tribunal a quo a esta superior instancia, que la decisión recurrida fue publicada en fecha 18/12/2012, librándose las notificaciones a las partes en fecha 19-12-2012. Sin embargo refleja el Cómputo de fecha 25/01/2013, que el día 11/01/2013, se recibió la última resulta de las boletas de notificaciones libradas a las partes, interponiéndose el recurso de apelación en fecha 29/11/2012, dejando constancia que el referido accionante ejerce su acción recursiva de forma anticipada, siendo tempestiva en Tiempo Hábil, todo ello de conformidad con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y Sentencia de la Sala Constitucional del máximo tribunal de fecha 31 de octubre del año 2008, Sentencia Nº 1.628, con ponencia del magistrado Dra. Carmen Zuleta de Merchán, que estableció:
“… Ahora bien, a este respecto, esta Sala Constitucional ha sostenido que resulta contrario a la tutela judicial efectiva desestimar la llamada apelación anticipada ejercida por la parte perjudicada con la resolución judicial, quien sólo manifiesta su intención de impulsar el proceso a través de la interposición del recurso pertinente.
Sobre la apelación extemporánea por anticipada esta Sala, en sentencia Nº 1842 del 3 de octubre de 2001, (Caso: Inmobiliaria Esyojosa, S.A.) señaló…”
En base a lo anteriormente transcrito este Tribunal de Alzada considera admisible el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abg. RONNY ALBERTO TOVAR REQUENA, actuando con el carácter de Abogado asistente de la victima ROSARIO SCIFO DE FINELLI, en contra de la decisión dictada en fecha 22/11/2012 y publicada in extenso en fecha 18/12/2012, por el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico extensión Valle de la Pascua
En fecha 04/12/2012, se dio por emplazado el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, tal como se evidencia en el folio treinta y tres (33) del presente asunto, quien en fecha 10/12/2012, presento escrito ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal mediante el cual contesta el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abg. RONNY ALBERTO TOVAR REQUENA, actuando con el carácter de Abogado asistente de la victima ROSARIO SCIFO DE FINELLI; y una vez revisado el las actas del proceso, se pudo verificar que la referida contestación fue interpuesta en tiempo hábil, es por lo que se declara la misma admisible.
Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano por el ciudadano Abg. RONNY ALBERTO TOVAR REQUENA, actuando con el carácter de Abogado asistente de la victima ROSARIO SCIFO DE FINELLI, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.
Promoción de Pruebas, la parte recurrente, Abg. RONNY ALBERTO TOVAR REQUENA, actuando con el carácter de Abogado asistente de la victima ROSARIO SCIFO DE FINELLI, no promueve prueba alguna por considerar que el punto a debatir es de mero derecho y que por consiguiente puede ser conocido y decidido por la Corte de Apelaciones con las copias certificadas de la decisión recurrida y su motivación y de todas las actuaciones que conforman el asunto penal signado con el numero JP21-P-2012-005155.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por el ciudadano Abg. RONNY ALBERTO TOVAR REQUENA, actuando con el carácter de Abogado asistente de la victima ROSARIO SCIFO DE FINELLI, en la causa Nº JP21-P-2012-005155, nomenclatura del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000027; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 423, 439 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
SEGUNDO: Se fija audiencia oral y pública para el día 17/07/2013 a las 11:30AM, conforme a los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, notifíquese a las partes de la presente admisión y de la fecha de celebración de la Audiencia Oral y Publica.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a 10 días del mes de Julio del año 2013.
ABG. MERLY RUTH VELASQUEZ DE CANELON
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)
ABG. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ.
JUEZA SUPERIOR
ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZALEZ
JUEZA SUPERIOR
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ARMAS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ARMAS
JP01-R-2013-000027
MRVC/LNLH/DCC/MA/of.-