REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones
San Juan de los Morros, 10 de Julio de 2013
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL JP11-P-2010-000117
ASUNTO JP01-R-2013-000111
DECISION Nº 25-13
IMPUTADO DANNY YBRAHIM PAEZ
VICTIMAS YESICA DEL CARMEN INOJOSA BOLIVAR,
YOSAIN CARMEN BOLIVAR (REPRESENTANTE DE LA VICTIMA)
DEFENSOR
PUBLICO ABG. OSWALDO TAHAN
FISCALÍA DECIMO SEGUNDO (12°) DEL MINISTERIO PUBLICO.

PROCEDENCIA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, EXTENSION CALABOZO.
MOTIVO RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA
PONENTE Abg. ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado OSWALDO TAHAN, en su condición de Defensor Publico, en la causa Nº JP11-P-2010-000117, nomenclatura del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, extensión Calabozo seguida al ciudadano DANNY YBRAHIM PAZ, signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000111 contra decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 16-03-2012, mediante el cual Se CONDENA, al ciudadano DANNY YBRAHIN PAZ, venezolano, mayor de 31 años de edad, estado civil casado, comerciante, natural de Camaguán estado Guarico donde nació el 17-12-1980, hijo de Segunda del Carmen Paz y de Eleazar Gamez, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.603.180, residenciado en la Calle Soublette, sector Barrio Abajo, casa Nº 05, Camaguán estado Guarico, a cumplir la pena de Diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión, por cuanto se evidencio que se probo su autoría y la consiguiente responsabilidad penal en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en su tercer aparte, en perjuicio de la ciudadana YESSICA DEL CARMEN INOJOSA BOLIVAR.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Legitimidad:
Desde los folios uno (01) al tres (03) de la Pieza Nº 06 de la causa, riela escrito de Apelación de Sentencia, el cual es ejercido en fecha 20 de Diciembre de 2012, por el Abogado OSWALDO TAHAN, en su condición de Defensor Publico, en la causa Nº JP11-P-2010-000117, nomenclatura del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, extensión Calabozo seguida al ciudadano DANNY YBRAHIM PAZ, signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000111 contra decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 16-03-2012.

Oportunidad:
Consta en Cómputo de fecha 16 de Abril de 2012, que desde el 16 de Marzo de 2012 fecha en que se publico la decisión recurrida, hasta el día 03 de Abril de 2012, transcurrieron Diez (10) días hábiles, discriminados de la siguiente manera así: 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28, 29 de Marzo de 2012 fue de Abril de 2012 exclusive; en fecha 20 de Diciembre de 2012, fue interpusto el Recurso de Apelación de Sentencia, transcurrieron aproximadamente ocho (08) meses, presentándose el presente Recurso de forma extemporánea de conformidad con lo previsto en el articulo 428 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el Recurso de Apelación de auto ejercido por el profesional del derecho Abogado OSWALDO TAHAN, en su condición de Defensor Publico, en la causa Nº JP11-P-2010-000117, nomenclatura del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, extensión Calabozo seguida al ciudadano DANNY YBRAHIM PAZ, signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000111 contra decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 16-03-2012, mediante el cual Se CONDENA, al ciudadano DANNY YBRAHIN PAZ, venezolano, mayor de 31 años de edad, estado civil casado, comerciante, natural de Camaguán estado Guarico donde nació el 17-12-1980, hijo de Segunda del Carmen Paz y de Eleazar Gamez, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.603.180, residenciado en la Calle Soublette, sector Barrio Abajo, casa Nº 05, Camaguán estado Guarico, a cumplir la pena de Diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión, por cuanto se evidencio que se probo su autoría y la consiguiente responsabilidad penal en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en su tercer aparte, en perjuicio de la ciudadana YESSICA DEL CARMEN INOJOSA BOLIVAR.
Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los 10 días del mes de Julio del año 2013.
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE

ABG. MERLY RUT VELASQUEZ DE CANELON


LOS JUECES SUPERIORES MIEMBROS:


ABG. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRIGUEZ
(PONENTE)


ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZALEZ


LA SECRETARIA

ABG. MARIA ARMAS


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA
ABG. MARIA ARMAS


ASUNTO: JP01-R-2013-000111
MRVdC/DCCDG/ASSR/MA/mm.-