REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal
San Juan de los Morros, 18 de Julio de 2013
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-000448
ASUNTO : JP01-R-2012-000188

DECISION Nº 12/13

ACUSADO: WILLIAM ALEXANDER AMARO BALZA
VICTIMA: LISETH YADIRA DIAZ SANCHEZ y SERGIO LUIS
GOYO MENDOZA
DEFENSOR: ABG. OMAR ANTONIO FLORES
FISCALÍA: VIGESIMA TERCERA (23º) DEL MINISTERIO PÚBLICO
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÀRICO
MOTIVO: ADMISIBILIDAD RECURSO DE APELACIÓN
CONTRA SENTENCIA
PONENTE: ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZALEZ
_________________________________________________________________________

Compete a esta Instancia Superior, conocer del presente asunto en virtud de los recursos de apelación que fueran interpuestos, en primer lugar por el Abg. JOSE DOMINGO RUIZ, en su carácter de Querellante en representación de las victimas DIAZ SANCHEZ LISBETH YADIRA y GOYO MENDOZA SERGIO LUIS, y en segundo lugar el recurso interpuesto por la Abg. LESLIE CORADO BELISARIO en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público con Competencia para intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio Oral de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, ambos recursos contra la decisión dictada en fecha 28 de agosto del año 2012 y publicada en su texto integro en fecha 07 de Septiembre del 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, mediante la cual Declaro no responsable al acusado Williams Alexander Amaro Balza, de la comisión de los delitos de Lesiones culposas menos graves y lesiones culposas gravísimas, previstos y sancionados en los artículos 410 ordinales 1º y 2º del Código Penal, en relación con los artículos 413 y 415 eiusdem, cometidos en perjuicio de los ciudadanos Sergio Luis Goyo Mendoza y Lisbeth Yadira Díaz, respectivamente y Decreto el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Williams Alexander Amaro Balza, por la comisión de los delitos de Lesiones culposas menos graves y lesiones culposas gravísimas, previstos y sancionados en los artículos 410 ordinales 1º y 2º del Código Penal, en relación con los artículos 413 y 415 eiusdem, cometidos en perjuicio de los ciudadanos Sergio Luis Goyo Mendoza y Lisbeth Yadira Díaz, respectivamente, por encontrarse prescrita la acción penal, conforme a lo dispuesto en los artículos 108 numerales 41 y 5º, 109 y 110 del Código Penal y artículos 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 346 y 347 eiusdem.

Esta Sala dictó auto de fecha 29-10-2012, por medio del cual se deja constancia de haber dado entrada al presente asunto quedando registrada bajo la nomenclatura alfanumérica JP01-R-2012-000188, correspondiendo la ponencia, al Juez JULIO CESAR RIVAS.

En fecha 24-01-2013, quedo constituida esta Corte de Apelaciones, con los Jueces Superiores ABG. ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ, ABG. MERLY RUTH VELÁSQUEZ DE CANELÓN, y ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ, abocándose la última de las nombradas al conocimiento de la presente causa.

En fecha 26-02-2013, quedo constituida esta Corte de Apelaciones, con los Jueces Superiores ABG. ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ, ABG. MERLY RUTH VELÁSQUEZ DE CANELÓN (Presidenta), y ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO HERNANDEZ, abocándose la última de las nombradas al conocimiento de la presente causa.

En fecha 13-03-2013, presenta inhibición la Jueza Lesbia Nairibes Luzardo Hernández.

En fecha 13-03-2013, se ordena formar cuaderno Separado en virtud de la Inhibición presentada por la Jueza Lesbia Nairibes Luzardo Hernández.

En fecha 11-04-2013, Se convoca como Juez Accidental a la Abg. Tibisay Díaz Ledezma, para que conozca del presente asunto.

En fecha 12-04-2013, se constituye la Sala Accidental Nº 1, con los Jueces Superiores Abg. ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ (Presidenta) (PONENTE), Abg. LESBIA NAIRIBES LUZARDO y la Abg. TIBISAY DIAZ LEDEZMA, abocándose la tercera nombrada del conocimiento de la presente causa.

En fecha 10-05-13, Se levanta acta en virtud de la Inhibición presentada por la Jueza Tibisay Díaz Ledezma.

En fecha 13-05-2013, Se ordena crear cuaderno separado en virtud de la Inhibición presentada por la Jueza Tibisay Díaz Ledezma.

En fecha 14-05-2013, se oficia a presidencia de este Circuito Judicial Penal del estado Guarico, a los fines de convocar un Juez accidental que conozca de la presente inhibición.

En fecha 01-07-2013 se constituye la Corte de Apelaciones, con los Jueces ABG. ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ, ABG. MERLY RUTH VELÁSQUEZ DE CANELÓN, y DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZALEZ,
En fecha 18/07/2013 se constituye la Corte de Apelaciones, con los Jueces Abg. MERLY RUTH VELASQUEZ DE CANELÓN, ABG, DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZALEZ y HECTOR TULIO BOLÍVAR HURTADO, abocándose el último de los nombrados al conocimiento de la presente causa, a tales efectos de seguida pasa este órgano colegiado a pronunciarse acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto en los siguientes términos:
I
DE LA ADMISIBILIDAD

La recurribilidad de las decisiones dictadas, como garantía fundamental al debido proceso se encuentra prevista en el Código Orgánico Procesal Penal contenidas en el libro VI, concretamente en el título I estableciéndose en el artículo 423 del texto adjetivo penal, el principio general que informa a todo el sistema de los recursos en el proceso penal venezolano referido a la impugnabilidad objetiva que no es otro que “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”, en relación con el articulo 426 ejusdem que refiere que los recursos se interponen en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en el Código.

Así a los efectos que corresponden en este caso dicha disposición legal debe analizarse en armonía con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual instituye, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación, estableciendo:

“Articulo 428 Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a)-Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b)-Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c)-Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley. “


En consecuencia, procede esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Guarico a examinar los requisitos formales que hacen procedente o admisible la pretensión, que se reclama, así verifica este Tribunal Colegiado que:

PRIMERO: En cuanto a la legitimación del recurrente la misma se encuentra acreditada en autos, por tratarse del recurso interpuesto por los Abogados Querellantes, cuya cualidad se aprecia al folio 10 de la pieza nº 06, representes de las víctimas Díaz Lisbeth y Goyo Mendoza Sergio, asimismo la Abg. LESLIE CORADO BELISARIO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público con Competencia para intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio Oral de la Circunscripción Judicial del estado Guárico; y así se observa.

SEGUNDO: En relación al tiempo procesal en que fueron ejercidos los recursos de apelación por los Abogados Querellantes y la Fiscal 23º del Ministerio Público del Estado Guárico, contra la sentencia dictada en la Audiencia de juicio oral y público, de fecha 27 de agosto de 2012 y publicada en su texto íntegro el 07 de septiembre de 2012, dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sede Principal San Juan de Los Morros; se verifica de acuerdo al cómputo que riela al folio 112, de la pieza 06, que los recursos fueron interpuestos en tiempo hábil 20 y 21 de septiembre de 2012.


TERCERO: En lo concerniente a la decisión impugnada, se observa que se trata de una sentencia definitiva, recurrible como lo es el sobreseimiento de la causa, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, en fecha 07 de septiembre de 2012, a favor del acusado William Alexander Amaro Balza.

CUARTO: En relación a las pruebas documentales promovidas por la Fiscalía Vigésima Tercero del Ministerio Público con Competencia para intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio Oral de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, las cuales consisten en: 1.-La totalidad del asunto principal: JP01-P-2007-000448 y 2.- La decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancias en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, asunto JP01-P-2007-000448, de fecha 07 de septiembre del 2012, ésta Instancia estima que las mismas son inadmisibles debido a que son innecesarias, toda vez que cursan en la incidencia recursiva y serán objeto de estudio en la oportunidad del pronunciamiento que corresponda.
Se deja constancia que no fue presentada contestación a los recursos interpuestos.

Por ende, por cuanto los recursos de apelación cumplen con todos y cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 424, 426, 427, 444, 445, 447 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, además no está incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad, previstas en el artículo 428 eiusdem, se admite en su totalidad y se fija audiencia oral para el día 01-08-2013, a las 11:30 A.M. Así se decide.

II
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad que le Confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE a tramite los Recursos de Apelación interpuestos por el abogado JOSE DOMINGO RUIZ, en su carácter de Querellante en el presente asunto penal en representación de las victimas DIAZ SANCHEZ LISBETH YADIRA y GOYO MENDOZA SERGIO LUIS, y el presentado por la Abg. LESLIE CORADO BELISARIO en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público con Competencia para intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio Oral de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, contra la decisión dictada en fecha 27 de agosto del 2012 y publicada en su texto integro en fecha 07 de Septiembre del 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa. SEGUNDO: En relación a las pruebas documentales promovidas por la Fiscalía Vigésima Tercero del Ministerio Público con Competencia para intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio Oral de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, esta Instancia estima que las mismas son inadmisibles debido a que son innecesarias, toda vez que cursan en la incidencia recursiva y serán objeto de estudio en la oportunidad del pronunciamiento de fondo que corresponda. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la audiencia oral y Pública, la cual se llevará a cabo en el décimo día la audiencia, contada a partir de la presente admisibilidad, el día 01/08/2013 a las 11:30 de la A.M. Resolutiva dictada conforme a los artículos 424, 426, 427, 444, 445, 447 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente admisibilidad. Ofíciese lo conducente. Publíquese, regístrese, cítese, diarícese.
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA,

ABG. MERLY VELÁSQUEZ DE CANELÓN
LOS JUECES

ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZALEZ. ABG. HÉCTOR TULIO BOLÍVAR HURTADO.
(PONENTE)

LA SECRETARIA
ABG. MARIA ARMAS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ARMAS

ASUNTO Nº JP01-R-2012-000188


MRVDC/DYCCDG/HTBH/MA/am.-