REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
CORTE DE APELACIONES

San Juan de los Morros; 19 de Julio de 2013
203° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL
ASUNTO Nº JP01-P-2010-003603
JK01-X-2013-000011
DECISIÓN Nº: TREINTA Y TRES (33)
PONENTE:
ABG. MERLY RUTH VELASQUEZ DE CANELON
MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZ INHIBIDO: Abg. EVA LUCIA AREVALO DE LOBO


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Abg. EVA LUCIA AREVALO DE LOBO, en su condición de Jueza de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, quien se inhibe de conocer la causa penal signada bajo el Nº JP01-P-2010-003603, seguida en contra del ciudadano YHON ANDERSON ALVARADO, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado y Lesiones Personales Gravísimas, de conformidad a lo previsto en el artículo 89 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

DE LA INHIBICION

Sostiene quien se inhibe, en Acta que riela a los folios uno (01) y dos (02) del presente cuaderno, que los hechos por los cuales la llevan a apartarse de la causa son del tenor siguiente:



“…En el día de hoy, Jueves 13 de Junio de 2013, siendo las 10:00 a.m., comparece por ante la Secretaría del Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, a cargo del ciudadano Pedro Venero, la Jueza titular del despacho, ciudadana Eva Lucía Arévalo de Lobo y expone: “Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto seguido al ciudadano Yhon Anderson Alvarado, se observa que en fecha 10 de Abril de 2013, en la oportunidad pautada para dar inicio a la celebración del juicio oral y público, la Fiscal 22° con Competencia Nacional del Ministerio Público Abg. Raiza Melvis Sifontes presentó recusación en mi contra, a su juicio de manera sobrevenida, por considerar ella que mi parcialidad estaba comprometida, y posterior a dicho acto, la referida Fiscal ordenó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que fuera a mi residencia (sin que exista averiguación penal en mi contra), a violar mi intimidad y la de mi menor hijo, hurgando incluso en sus cuentas personales de redes sociales, lo que evidentemente ha causado molestia en mi persona, por haberse metido con mi núcleo familiar, con mis hijos, que son lo mas sagrado que puede existir para cualquier madre, y por tal motivo se ha generado animadversión de mi parte hacia la representante del Ministerio Público, y me impediría ser objetiva a la hora de decidir, es por lo que a pesar de haber sido declarada inadmisible la recusación presentada, como juez que siempre ha garantizado el debido proceso a todas las partes que han conformado las causas donde he conocido como juez, y visto que la referida fiscal nacional actúa como parte en la presente causa, es por lo que me Inhibo de conocer en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 89 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se sirva declarar Con Lugar la presente inhibición, por encontrarse ajustada a derecho…(sic).”

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

El artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal establece: Los jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, Secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes.

8º “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.




Mientras que el artículo 93 del mismo texto legal señala:

“El funcionario que se inhibe no podrá ser compelido a seguir actuando en la causa, a menos que la inhibición haya sido declarada sin lugar”.

Y el artículo 97 de la Ley in comento establece:

“la recusación o inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien debe sustituir conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido”.

Por otra parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala:
“que la recusación o inhibición de los jueces de los Tribunales unipersonales serán decididas por el Tribunal de alzada, cuando ambos fueren de la misma localidad… las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento”.

La Sala Constitucional en sentencia número 3709 del 06-12-2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero; ha dicho en relación a las inhibiciones:

“...que su finalidad es la de resolver la crisis subjetiva del proceso en aras de asegurar la transparencia en las actuaciones de aquellas personas investidas de autoridad para administrar justicia. Las recusaciones y las inhibiciones persiguen un mismo efecto, de manera que, la garantía de ser enjuiciado por un juez imparcial, se mantiene intacta, indistintamente que un expediente sea sustraído del conocimiento de un juez del cual se duda, por inhibición o recusación”.

Visto los señalamientos realizados por la Juez Inhibida, en los cuales manifiesta que sentir animadversión en relación con la Fiscal 22º con Competencia Nacional del Ministerio Publico Abg. Raiza Melvis Sifontes, por cuanto la misma presento recusación en su contra y ordenó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que visitara su residencia, según el dicho de la Juez inhibida, a violar su intimidad y la de su menor hijo, hurgando incluso en sus cuentas personales de redes sociales, lo que causo molestia a la misma; y le impediría ser objetiva a la hora de decidir, de igual manera, esta Corte de Apelaciones, una vez revisado el presente cuaderno de apelación, pudo constatar que efectivamente constan en las actuaciones remitidas a esta Superior Instancia, copias simples de actuaciones procesales, en las cuales se evidencia lo dicho por la Juez inhibida, las cuales rielan desde el folio cuatro (04) al folio veinticuatro (24) del presente cuaderno de inhibición.

Por estas elementales razones este órgano jurisdiccional de alzada, en aras de garantizar la Tutela Judicial efectiva contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho a la defensa y al debido proceso, contemplados en el 49 ejusdem, en concordancia con los artículos 89 numeral 8, 93 y 97 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, considera procedente declarar CON LUGAR, la inhibición planteada por la Abg. EVA LUCIA AREVALO DE LOBO, en su condición de Jueza de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, quien se inhibe de conocer la causa penal signada bajo el Nº JP01-P-2010-003603, seguida en contra del ciudadano YHON ANDERSON ALVARADO, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado y Lesiones Personales Gravísimas, de conformidad a lo previsto en el artículo 89 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Abg. EVA LUCIA AREVALO DE LOBO, en su condición de Jueza de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, quien se inhibe de conocer la causa penal signada bajo el Nº JP01-P-2010-003603, seguida en contra del ciudadano YHON ANDERSON ALVARADO, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado y Lesiones Personales Gravísimas, de conformidad a lo previsto en el artículo 89 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, todo de conformidad con los artículos 89 numeral 8, 93 y 97 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Publíquese. Diarícese. Ofíciese. Cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA DE SALA

DRA. MERLY RUTH VELASQUEZ DE CANELON
(Ponente)

LOS JUECES MIEMBROS

ABG. HECTOR TULIO BOLÍVAR HURTADO.

ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZALEZ

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ARMAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ARMAS

JK01-X-2013-000011
MRVC/HTBH/DCCG/MA/of