REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 19 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2001-000007
ASUNTO : JP01-R-2013-000044

DECISIÓN Nº: 13
JUEZA PONENTE: ABG. MERLY RUTH VELASQUEZ DE CANELON
PENADO: WILMER JOSÈ MEZA SANCHEZ
VÍCTIMAS: CELINA RAMONA BELISARIO y ROMULO GONZALEZ
DELITOS: HOMICIDIO CONTINUO y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO
DEFENSOR PÚBLICO Nº 05: ABG. DANIEL ALBERTO MONTANI VILORIA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA AUXILIAR NOVENO (09º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO GUARICO.
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto, interpuesto en fecha 22/02/2013, por el ABG. DANIEL ALBERTO MONTANI VILORIA, actuando con carácter de Defensora Pública Nº 05 del penado WILMER JOSÈ MEZA SANCHEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 05/02/2013, por el Tribunal Primero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión San Juan de los Morros, mediante la cual, NEGO LA SOLICITUD DE EXTINCION DE LA PENA, al penado WILMER JOSÈ MEZA SANCHEZ, de la misma forma se acordó Conmutar por confinamiento, el resto de la pena de presido que le falta por cumplir, al penado antes mencionado, durante el Tiempo ocho( 08) Años, Nueve (09) Meses, Nueve (09) Días y Catorce (14) Horas, lo que cumplirá definitivamente en fecha 07 de Abril del año 2014, a las 02:00 Horas de la Tarde, de conformidad con el articulo 53 del Código Penal, y los artículos 471, 474, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº JL01-P-2001-000007, nomenclatura del Tribunal Primero en Funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión San Juan de los Morros, signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000044.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Legitimidad:
Desde el folio treinta y siete (37) al folio treinta y nueve (39) del presente recurso de apelación signado con el numero JP01-R-2013-000044, riela el escrito de Apelación de Auto, interpuesto en fecha 22/02/2013, por el ABG. DANIEL ALBERTO MONTANI VILORIA, actuando con carácter de Defensor Público Nº 05, del penado WILMER JOSÈ MEZA SANCHEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 05/02/2013, por el Tribunal Primero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, en tal sentido se desprende que el referido recurrente, tiene la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal.

Oportunidad:
Consta en las actas procesales, remitidas por el Tribunal Primero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a esta Superior Instancia, que la decisión recurrida fue dictada en fecha 05/02/2013, por el Tribunal antes mencionado, quedando las partes notificadas de la referida decisión en fecha 12/06/2013, según consta en el cómputo que riela al folio Cincuenta (50) del presente recurso, pudiendo las partes ejercer los recursos que estimen pertinentes a partir del día de despacho siguiente. Interponiéndose el recurso, en fecha 22/02/2013, por el ABG. DANIEL ALBERTO MONTANI VILORIA, actuando con carácter de Defensor Público Nº 05 del penado WILMER JOSÈ MEZA SANCHEZ, dejándose constancia que el referido accionante ejerció su acción recursiva de forma anticipada, siendo tempestiva en Tiempo Hábil, todo ello de conformidad con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal y Sentencia de la Sala Constitucional del máximo tribunal de fecha 31 de octubre del año 2008, Sentencia Nº 1.628, con ponencia del magistrado Dra. Carmen Zuleta de Merchán, que estableció:
“… Ahora bien, a este respecto, esta Sala Constitucional ha sostenido que resulta contrario a la tutela judicial efectiva desestimar la llamada apelación anticipada ejercida por la parte perjudicada con la resolución judicial, quien sólo manifiesta su intención de impulsar el proceso a través de la interposición del recurso pertinente.
Sobre la apelación extemporánea por anticipada esta Sala, en sentencia Nº 1842 del 3 de octubre de 2001, (Caso: Inmobiliaria Esyojosa, S.A.) señaló…

Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal de Alzada considera que el recurso de apelación interpuesto en fecha 22/02/2013, por el ABG. DANIEL ALBERTO MONTANI VILORIA actuando con carácter de Defensor Público Nº 05 del Penado WILMER JOSÈ MEZA SANCHEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 05/02/2013, por el Tribunal Primero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, fue ejercido en tiempo hábil.
En fecha 26/02/2013, se dio por emplazado la Fiscal Novena (09°) del Ministerio Público, del recurso interpuesto en fecha 22/02/2013, por el ABG. DANIEL ALBERTO MONTANI VILORIA, actuando con carácter de Defensor Público Nº 05 del Penado WILMER JOSÈ MEZA SANCHEZ; quien luego de transcurridos los tres (03) días hábiles de despacho, indicados en el cómputo que riela al folio cincuenta y uno (51) del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el articulo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo no presentó escrito de contestación.

Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto en fecha 22/02/2013, por el ABG. DANIEL ALBERTO MONTANI VILORIA, actuando con carácter de Defensor Público Nº 05 del penado WILMER JOSÈ MEZA SANCHEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 05/02/2013, por el Tribunal Primero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad San Juan de los Morros, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.

Promoción de Pruebas
Se observa que el ABG. DANIEL ALBERTO MONTANI VILORIA, actuando con carácter de Defensor Público Nº 05 del penado WILMER JOSÈ MEZA SANCHEZ; en su escrito de apelación no promueve pruebas.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto en fecha 22/02/2013, por el ABG. DANIEL ALBERTO MONTANI VILORIA, actuando con carácter de Defensor Público Nº 05 del penado WILMER JOSÈ MEZA SANCHEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 05/02/2013, por el Tribunal Primero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros, NEGO LA SOLICITUD DE EXTINCION DE LA PENA, al penado WILMER JOSÈ MEZA SANCHEZ, de la misma forma se acordó Conmutar por confinamiento, el resto de la pena de presido que le falta por cumplir, al penado antes mencionado, durante el Tiempo ocho( 08) Años, Nueve (09) Meses, Nueve (09) Días y Catorce (14) Horas, lo que cumplirá definitivamente en fecha 07 de Abril del año 2014, a las 02:00 Horas de la Tarde, de conformidad con el articulo 53 del Código Penal, y los artículos 471, 474, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 423, 439 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 19 días del mes de Julio del año 2013.




ABG. MERLY RUTH VELASQUEZ DE CANELON
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)



ABG. DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
JUEZA SUPERIOR



ABG. HECTOR TULIO BOLÍVAR HURTADO
JUEZ SUPERIOR



LA SECRETARIA

ABG. MARIA ARMAS



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-


LA SECRETARIA

ABG. MARIA ARMAS


JP01-R-2013-000044
MRVC/HTBH/DCC/MA/Isa.-