REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 19 de julio de 2013
203º y 154º

Decisión Nº 26
ASUNTO: JP01-R-2013-000214
IMPUTADO: DAMAZO RAMÓN ÁLVAREZ ALFONZO
VICTIMA: YERIANNY SARAISZK
MOTIVO: APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA
PONENTE: DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZALEZ


Corresponde a esta Alzada resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Ana Claret Troconis Herrera, en carácter de defensora de confianza del acusado Damazo Ramón Àlvarez Alfonso, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 05 de febrero de 2013, por el Tribunal 1º de Juicio de este Circuito Judical Penal, extensión Calabozo, mediante la cual condenó a su defendido a cumplir la pena de 15 años de prisión, por la camisón del delito de Violencia Sexual, previsto y penado en el artículo 43, tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Del folio 02 al 09, cursa escrito que contiene recurso de apelación presentado por la Defensa, Abg. Ana Claret Troconis Herrera.

Al folio 16 riela escrito presentado por la recurrente Abg. Ana Claret Troconis Herrera, mediante el cual hace del conocimiento a esta Alzada, que: “DESISTO DE LA APELACIÓN”, poro cuanto mi representado me manifestó que no quiere continuar con este procedimiento, y que aspira una Medida Cautelar, o medida menos gravosa, como el destacamento de Trabajo…”.

Al folio 18, cursa escrito presentado por la nueva defensora privada del acusado Damazo Ramón Álvarez Alfonso, Abg. Jhoana De Los Ríos Altamirano, mediante el cual solicita no se le dé trámite al recurso de apelación interpuesto en su oportunidad por la anterior defensa.

Al folio 19, riela Comunicación suscrita por el acusado Damazo Ramón Álvarez Alfonso, mediante el cual se aprecia: “…HAGO DEL CONOCIMIENTO DEL TRIBUNAL QUE RENUNCIO JUNTO CON MI DEFENSOR A INTERPONER CUALQUIER RECURSO DE APELACIÓN SOLICITANDO SE (SIC) REMITIDA MI CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN PARA ACEÇCEDER AL BENEFICIO DE LEY…”

La norma relativa al desistimiento de los recursos establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente:

Artículo 431. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes pero cargarán con las costas según corresponda…El defensor o defensora no poodrá desistir del recurso sin la autorización expresa del justiciable.”

La anterior norma permite al recurrente una vez propuesto en su escrito recursivo, abandonar de esta acción sin perjuicio de los co-imputados o imputadas recurrentes

La corte de Apelaciones ha verificado efectivamente, que de conformidad con el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, es facultativo de las partes o de sus representantes desistir de los recursos interpuestos, sin perjudicar a los demás recurrentes; y existiendo manifestación expresa del imputado Damazo Ramón Álvarez Alfonso, mediante escrito efectuado desde su Centro de Reclusión como lo es el Internado Judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure, resulta innecesario la tramitación del presente recurso, es por lo que, esta alzada declara procedente la solicitud de desistimiento por estar ajustada a derecho. Y así lo dispondrá en la parte dispositiva.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expresadas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la defensa privada Abg. Ana Calret Troconis Herrera, defensora del acusado Damazo Ramón Álvarez Alfonso, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 05 de febrero de 2013, por el Tribunal 1º de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, mediante la cual condenó a su defendido a cumplir la pena de 15 años de prisión, por la camisón del delito de Violencia Sexual, previsto y penado en el artículo 43, tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Decisión que se fundamenta en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Diarícese
LA JUEZA PRESIDENTA DE SALA,

Abg. MERLY RUTH VELASQUEZ DE CANELÓN,

LOS JUECES SUPERIORES,

ABG. DAYSY YSAMILYS CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ, (T)

ABG. HECTOR TULIO BOLIVAR HURTADO (T)
LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA ARMAS

En esta misma se cumplió con lo acordado.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA ARMAS






MRVDC/DCCDG/HTBH/MA/dyc.