REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones
San Juan de los Morros, 22 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-002604
ASUNTO : JP01-R-2011-000106
DECISIÒN: 30
IMPUTADO: JOSÉ ANGEL VILLALBA ROSILLO
VICTIMA: JOSÉ FRANCISCO ALMEIDA SOJO
DEFENSA PÚBLICA Nº 02: ABG. ESMERALDA RAMIREZ BELISARIO
DELITO: EXTORSIÓN Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR
PROCEDENCIA: JUZGADO DE EJECUCIÒN DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÀRICO, EXTENSIÓN CALABOZO
MOTIVO: HOMOLOGA DESESTIMIENTO
PONENTE: ABG. MERLY RUTH VELASQUEZ DE CANELON
Compete a esta Instancia Superior, conocer del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogado ESMERALDA RAMIREZ BELISARIO, en su carácter de Defensora Pública Penal Nº 02, del ciudadano JOSÉ ANGEL VILLALBA ROSILLO, contra la decisión dictada en fecha 20/04/2011, en el marco de la audiencia oral de presentación y publicada en su texto integro en fecha 02/05/2011, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión San Juan de los Morros, en la cual, entre otras cosas, decreto medida privativa judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano JOSÉ ANGEL VILLALBA ROSILLO, de conformidad a lo previsto en los artículos 250 y 251 ordinales 2º y 3º y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época.
A tales efectos de seguida pasa este órgano colegiado a pronunciarse en los términos siguientes:
I
DE LOS ANTECEDENTES
En fecha 13/09/2011, el ciudadano JOSÉ ANGEL VILLALBA ROSILLO, interpone escrito donde solicita sea decretado el desistimiento, del recurso ejercido en fecha 19/05/2011, por la abogado ESMERALDA RAMIREZ BELISARIO, en su carácter de Defensora Pública Penal Nº 02, contra la decisión dictada en fecha 20/04/2011, en el marco de la audiencia oral de presentación y publicada en su texto integro en fecha 02/05/2011, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión San Juan de los Morros.
En fecha 04 de Octubre de 2012, se dictó auto de entrada al presente al Recurso de Apelación, correspondiéndole por distribución el número JP01-R-2011-000106, por ante esta Corte de Apelaciones.
En fecha 31 de Enero del 2013, se constituye esta Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores, MERLY RUTH VELASQUEZ DE CANELON (presidenta), DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZALEZ y ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ, abocándose las nombradas del conocimiento de la presente causa, a los fines de cumplir con el principio Constitucional del Juez Natural previsto en artículo 49 ordinal 4° de Nuestra Carta Magna.
En fecha 17/06/2013, se constituye esta Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores, MERLY RUTH VELASQUEZ DE CANELON (presidenta), ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ y LESBIA NAIRIBES LUZARDO HERNANDEZ, abocándose la ultima de las nombradas del conocimiento de la presente causa, a los fines de cumplir con el principio Constitucional del Juez Natural previsto en artículo 49 ordinal 4° de Nuestra Carta Magna.
En fecha 17/06/2013, se admite el presente recurso de apelación interpuesto por la abogado ESMERALDA RAMIREZ BELISARIO, en su carácter de Defensora Pública Penal Nº 02, del ciudadano JOSÉ ANGEL VILLALBA ROSILLO, contra la decisión dictada en fecha 20/04/2011, en el marco de la audiencia oral de presentación y publicada en su texto integro en fecha 02/05/2011, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión San Juan de los Morros.
En fecha 20/06/2013, se constituye esta Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores, ABG. MERLY RUTH VELASQUEZ DE CANELON (presidenta), ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZALEZ y ABG. ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ, abocándose las nombradas del conocimiento de la presente causa, a los fines de cumplir con el principio Constitucional del Juez Natural previsto en artículo 49 ordinal 4° de Nuestra Carta Magna.
Para la fecha 22/07/2013, se Constituyó esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, con los jueces superiores Abg. MERLY RUTH VELASQUEZ DE CANELON (Presidenta), Abg. DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO DE GONZALEZ (T) y Abg. HECTOR TULIO BOLÍVAR HURTADO, abocándose el último de los nombrados, del conocimiento de la presente causa, a los fines de cumplir con el principio Constitucional del Juez Natural previsto en artículo 49 ordinal 4° de Nuestra Carta Magna.
A tales efectos de seguida pasa este órgano colegiado a pronunciarse en los términos siguientes:
Llegada la oportunidad para conocer el presente Recurso de Apelación, y en vista del desistimiento que riela al folio ciento cincuenta y siete (157), expresado por parte del imputado JOSÉ ANGEL VILLALBA ROSILLO, la Sala pasa a homologarlo en los términos siguientes:
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de emitir pronunciamiento, respecto a la voluntad del imputado JOSÉ ANGEL VILLALBA ROSILLO, de renunciar al Recurso de Apelación interpuesto por la abogado ESMERALDA RAMIREZ BELISARIO, en su carácter de Defensora Pública Penal Nº 02, del ciudadano JOSÉ ANGEL VILLALBA ROSILLO, contra la decisión dictada en fecha 20/04/2011, en el marco de la audiencia oral de presentación y publicada en su texto integro en fecha 02/05/2011, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión San Juan de los Morros, esta Corte considera oportuno traer a contexto lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado o imputada.” (Resaltado de la Sala)
Por su parte, la Sala Constitucional, en referencia al desistimiento del Recurso de Apelación, en sentencia de fecha 18-07-05, Nº 1752 asentó que:
“El desistimiento consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, a fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. (Resaltado de la Sala)
En armonía, con lo anterior, es pertinente citar con relación a ello, lo plasmado en sentencia Nº 1887 de fecha 22 de Julio de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, en donde se explanó lo siguiente:
“El defensor público o privado requiere autorización expresa del imputado o la víctima para desistir de la acción, procedimiento o recurso.”
Igual criterio, dispuso la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 198 de data 18-06-2010 cuando estableció que:
“…En materia penal, en algunos casos y bajo circunstancias, se permite el desistimiento como media para poner fin un (sic) proceso; así como el desistimiento del recurso de apelación que sea ejercido por cualquiera de las partes en una causa (víctima, acusado y Ministerio Público).”
Ahora bien, corresponde a esta Alzada, demostrar a la efectos de la homologación; si el desistimiento del Recurso de Apelación, configura los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados; sin entrar a conocer las razones o motivos que justificaron la actuación de la parte recurrente; en virtud de la cual es necesario la autorización o manifestación expresa proveniente del imputado para desistir de la acción o del procedimiento, tal como lo dispone el artículo antes mencionado del Código Orgánico Procesal Penal.
En razón de ello, es necesario traer a contexto, escrito de desistimiento que riela al folio ciento cincuenta y siete (157) del presente recurso, remitido al a quo por parte del imputado JOSÉ ANGEL VILLALBA ROSILLO, en el cual expresó:
“(…) en fecha 19/05/2011 se interpuso Recurso der Apelación contra decisión de fecha 20/04/2011, publicada por el Tribunal Cuarto de Control de esta sede Judicial, mediante el cual fue decretada Medida de Privación Judicial de Libertad conforme a los artículos 250 y 251 y 252 ejusdem, en mi contra.
Ahora bien, ciudadanos jueces superiores por medio del presente escrito manifiesto mi intención de DESISTIR del referido recurso; basado en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la época)… (…)”
En tal sentido, se evidencia con absoluta claridad que el imputado JOSÉ ANGEL VILLALBA ROSILLO, expreso su voluntad en el referido escrito, de desistir de la referida apelación, suscribiendo y colocando sus huellas dactilares, evidenciándose de manera clara su manifestación de intención de renunciar al Recurso de Apelación.
En atención al contenido de la exposición del imputado JOSÉ ANGEL VILLALBA ROSILLO, mediante escrito presentado por ante el Juzgado Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión San Juan de los Morros; esta Corte de Apelaciones considera que evidentemente, existe el cumplimiento de las formalidades esenciales de ley, lo que permite consecuencialmente la materialización del desistimiento realizado. Deviniendo de este abandono de acción, efectivamente comprobado, la homologación del desistimiento del Recurso de Apelación de Auto, por provenir de lo expuesto por el propio imputado conforme a lo dispuesto en la norma adjetiva procesal penal.
En consecuencia, dada la situación procesal existente en el presente recurso de apelación interpuesto por la abogado ESMERALDA RAMIREZ BELISARIO, en su carácter de Defensora Pública Penal Nº 02, del ciudadano JOSÉ ANGEL VILLALBA ROSILLO, y siendo que el ciudadano antes mencionado, teniendo la condición de parte en el presente proceso desiste de dicho recurso, y por no existir violación alguna de normas de Orden Público, lo procedente y ajustado a derecho es declarar, la HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la abogado ESMERALDA RAMIREZ BELISARIO, en su carácter de Defensora Pública Penal Nº 02, del ciudadano JOSÉ ANGEL VILLALBA ROSILLO, contra la decisión dictada en fecha 20/04/2011, en el marco de la audiencia oral de presentación y publicada en su texto integro en fecha 02/05/2011, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión San Juan de los Morros, en la cual, entre otras cosas, decreto medida privativa judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano JOSÉ ANGEL VILLALBA ROSILLO, de conformidad a lo previsto en los artículos 250 y 251 ordinales 2º y 3º y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, toda vez que consta en acta la voluntad del imputado de renunciar al recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal; Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase las actuaciones de inmediato al Tribunal de origen Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a los 22 días del mes de Julio del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA PRESIDENTE
ABG. MERLY RUTH VELASQUEZ DE CANELON
(Ponente)
LOS JUECES INTEGRANTES
ABG. HECTOR TULIO BOLÍVAR HURTADO (T)
ABG. DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO DE GONZALEZ (T)
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ARMAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ARMAS
JP01-R-2011-000106
MRVDC/ HTBH/DCCG/MA/of.-