REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 22 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001269
ASUNTO : JP01-R-2013-000144

DECISIÓN Nº: 14
JUEZA PONENTE: ABG. MERLY RUTH VELASQUEZ DE CANELON
PENADO: LUIS RAFAEL OJEDA
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
DEFENSOR PÚBLICO Nº 03: ABG. KATHERINE VILLALOBOS VIZCAYA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO GUARICO.
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto, interpuesto en fecha 23/04/2013, por la ABG. KATHERINE VILLALOBOS VIZCAYA, actuando con carácter de Defensora Pública Nº 03 del ciudadano LUIS RAFAEL OJEDA, en contra de la decisión dictada en fecha 14/03/2013, por el Tribunal Único en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, mediante la cual, entre otras cosas, acordó dejar sin efecto los trámites para verificar la procedencia o no del beneficio de destacamento de trabajo como formula alternativa de cumplimiento de pena, del penado LUIS RAFAEL OJEDA.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Legitimidad:
Desde el folio uno (01) al folio seis (06) del presente recurso de apelación signado con el numero JP01-R-2013-000144, riela el escrito de Apelación de Auto, interpuesto en fecha 23/04/2013, por la ABG. KATHERINE VILLALOBOS VIZCAYA, actuando con carácter de Defensora Pública Nº 03 del ciudadano LUIS RAFAEL OJEDA, en contra de la decisión dictada en fecha 14/03/2013, por el Tribunal Único en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, en tal sentido, se desprende que la referida recurrente, tiene la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

Oportunidad:
Consta en las actas procesales, remitidas por el Tribunal Único en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, a esta Superior Instancia, que la decisión recurrida fue dictada en fecha 14/03/2013, por el Tribunal Único en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, quedando las partes notificadas de la referida decisión en fecha 23/04/2013, fecha en la cual se consigno en autos la ultima resulta de las boletas de notificación libradas a las partes, según consta en el computo que riela al folio cincuenta y nueve (59) del presente recurso, pudiendo las partes ejercer los recursos que estimen pertinentes a partir del día de despacho siguiente, es decir los días: 24, 25, 26, 29 y 30 de abril del año 2013. Interponiéndose el recurso, en fecha 23/04/2013, por la ABG. KATHERINE VILLALOBOS VIZCAYA, actuando con carácter de Defensora Pública Nº 03 del ciudadano LUIS RAFAEL OJEDA, dejándose constancia que la referida accionante ejerció su acción recursiva de forma anticipada, siendo tempestiva en Tiempo Hábil, todo ello de conformidad con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y Sentencia de la Sala Constitucional del máximo tribunal de fecha 31 de octubre del año 2008, Sentencia Nº 1.628, con ponencia del magistrado Dra. Carmen Zuleta de Merchán, que estableció:
“… Ahora bien, a este respecto, esta Sala Constitucional ha sostenido que resulta contrario a la tutela judicial efectiva desestimar la llamada apelación anticipada ejercida por la parte perjudicada con la resolución judicial, quien sólo manifiesta su intención de impulsar el proceso a través de la interposición del recurso pertinente.
Sobre la apelación extemporánea por anticipada esta Sala, en sentencia Nº 1842 del 3 de octubre de 2001, (Caso: Inmobiliaria Esyojosa, S.A.) señaló…

Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal de Alzada considera que el recurso de apelación interpuesto en fecha 23/04/2013, por la ABG. KATHERINE VILLALOBOS VIZCAYA, actuando con carácter de Defensora Pública Nº 03 del ciudadano LUIS RAFAEL OJEDA, en contra de la decisión dictada en fecha 14/03/2013, por el Tribunal Único en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, fue ejercido en tiempo hábil.

En fecha 02/05/2013, se dio por emplazado el Fiscal 9° del Ministerio Público, del recurso, interpuesto en fecha 23/04/2013, por la ABG. KATHERINE VILLALOBOS VIZCAYA, actuando con carácter de Defensora Pública Nº 03 del ciudadano LUIS RAFAEL OJEDA; quien luego de transcurridos los tres (03) días hábiles de despacho, indicados en el computo que riela al folio cincuenta y nueve (59) del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el articulo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, presento escrito de contestación, en tiempo hábil, en consecuencia se declara la misma admisible.

Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto en fecha 23/04/2013, por la ABG. KATHERINE VILLALOBOS VIZCAYA, actuando con carácter de Defensora Pública Nº 03 del ciudadano LUIS RAFAEL OJEDA, en contra de la decisión dictada en fecha 14/03/2013, por el Tribunal Único en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, mediante la cual, entre otras cosas, acordó dejar sin efecto los trámites para verificar la procedencia o no del beneficio de destacamento de trabajo como formula alternativa de cumplimiento de pena, del penado LUIS RAFAEL OJEDA; se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.


Promoción de Pruebas
Se observa que la ABG. KATHERINE VILLALOBOS VIZCAYA, actuando con carácter de Defensora Pública Nº 03 del ciudadano LUIS RAFAEL OJEDA; en su escrito de apelación no promueve pruebas.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto en fecha 23/04/2013, por la ABG. KATHERINE VILLALOBOS VIZCAYA, actuando con carácter de Defensora Pública Nº 03 del ciudadano LUIS RAFAEL OJEDA, en contra de la decisión dictada en fecha 14/03/2013, por el Tribunal Único en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, mediante la cual, entre otras cosas, acordó dejar sin efecto los trámites para verificar la procedencia o no del beneficio de destacamento de trabajo como formula alternativa de cumplimiento de pena, del penado LUIS RAFAEL OJEDA; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 423, 439 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 22 días del mes de Julio del año 2013.



ABG. MERLY RUTH VELASQUEZ DE CANELON
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)


ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZALEZ.
JUEZA SUPERIOR


ABG. HÉCTOR TULIO BOLÍVAR HURTADO
JUEZ SUPERIOR



LA SECRETARIA

ABG. MARIA ARMAS



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-


LA SECRETARIA

ABG. MARIA ARMAS


JP01-R-2013-000144
MRVC/DCCG/HTBH/MA/of.-