REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Guárico
Corte de Apelaciones Penal
San Juan de los Morros, 23 de Julio de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-R-2012-000185
ASUNTO : JG01-X-2013-000037
DECISIÓN Nº 36-2013
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DE LA INHIBICIÓN
JUEZ INHIBIDO: ABG. MERLY RUTH VELÁSQUEZ DE CANELÓN
JUEZ SUPERIOR DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
PONENTE: ABG. HECTOR TULIO BOLIVAR HURTADO
Vista la inhibición de fecha 05 de Junio de 2013; suscrita por el ABG. MERLY RUTH VELÁSQUEZ DE CANELÓN, en su condición de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el asunto penal Nº JP01-R-2012-000185, llevada por esta Corte de Apelación; bajo la causal prevista en el artículo 89 numeral 7, en relación con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la presente inhibición de conformidad con lo estatuido en el artículo 99 de la ley penal adjetiva. Y así se decide. Publíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. HECTOR TULIO BOLIVAR HURTADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ARMAS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ARMAS
HTBH/mm.-