REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Guárico
Corte de Apelaciones Penal
San Juan de los Morros, 23 de Julio de 2013
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : JP01-R-2012-000185
ASUNTO : JG01-X-2013-000037


DECISIÓN Nº 36-2013


MOTIVO: ADMISIBILIDAD DE LA INHIBICIÓN

JUEZ INHIBIDO: ABG. MERLY RUTH VELÁSQUEZ DE CANELÓN
JUEZ SUPERIOR DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO

PONENTE: ABG. HECTOR TULIO BOLIVAR HURTADO

Vista la inhibición de fecha 05 de Junio de 2013; suscrita por el ABG. MERLY RUTH VELÁSQUEZ DE CANELÓN, en su condición de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el asunto penal Nº JP01-R-2012-000185, llevada por esta Corte de Apelación; bajo la causal prevista en el artículo 89 numeral 7, en relación con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la presente inhibición de conformidad con lo estatuido en el artículo 99 de la ley penal adjetiva. Y así se decide. Publíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ


ABG. HECTOR TULIO BOLIVAR HURTADO

LA SECRETARIA


ABG. MARIA ARMAS

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ARMAS

HTBH/mm.-