REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 4 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-001228
ASUNTO : JK01-X-2013-000012

DECISIÓN Nº 04.-
Vista el acta de inhibición de fecha 21/06/2013, suscrita por la Abg. EVA LUCIA AREVALO DE LOBO, en su condición de Jueza de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, quien se inhibe de conocer la causa penal signada bajo el Nº JP01-P-2007-001228, seguida en contra de los ciudadanos JORGE ELIÉCER GOMEZ Y JULIA GRACIELA DÍAZ, por la presunta comisión del delito de INVASION, de conformidad a lo previsto en el artículo 89 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, esta Corte de Apelaciones en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA: Admitir la incidencia, así como las pruebas promovidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRESIDENTA DE SALA (Ponente),

DRA. MERLY RUTH VELASQUEZ DE CANELON
LAS JUEZAS MIEMBROS,

DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ.

DRA. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ARMAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ARMAS
JK01-X-2013-000012.