REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones Penal
San Juan de los Morros, 04 de Julio de 2013
202º y 153º

PONENTE: ABG. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ

CAUSA Nº JP01-O-2012-000022
DECISIÓN Nº 02-2013
MOTIVO: ADMISIÓN DE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
PRESUNTO AGRAVIADO: ANA MERCEDES AVILA GOMEZ

PRESUNTO AGRAVIANTE: JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO, EXTENSIÓN-VALLE LA PASCUA.


I

Compete a esta Instancia Superior actuando en sede constitucional, conocer del presente asunto, en virtud de la acción de amparo interpuesta por el abogado ELÍAS DE JESÚS QUIAME GIL, en su carácter de Defensor Privado de la presunta agraviada, ciudadana ANA MERCEDES AVILA GOMEZ, en contra del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Extensión Valle de la Pascua.

En fecha 10 de Agosto del año 2012, esta Sala dictó auto, por medio del cual se deja constancia de haber dado entrada al presente asunto quedando registrada bajo la nomenclatura alfanumérica JP01-O-2012-000022, correspondiendo la ponencia, a la Abogada Belkis Alida García, no obstante por el beneficio de jubilación fue nombrada la magistrada ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ, quien asume dicho cargo en fecha 31 de octubre del presente año, y como se evidencia de los folios 24 al 25 en fecha 03 de Julio del año 2013, se fija audiencia constitucional, con la asistencia del ABG. MARIA TERESA ROMERO, e inasistente el accionante ABG. ELIAS QUIAME, el presunto agraviante, Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Valle de la Pascua, la presunta agraviada ANA MERCEDES AVILA GOMEZ, por lo que en esa oportunidad de conformidad a lo previsto en el articulo 25 de la Ley Orgánica Sobre Amparos de Derechos y Garantías Constitucionales, se da por terminado la acción de amparo por abandono de tramite, al no haber asistido a la audiencia constitucional, estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo que hace en los siguientes términos:
II
DE LA PRETENSIÓN DEL ACCIONANTE

Alega el Abogado ELIAS DE JESUS QUIAME GIL, que la situación jurídica infringida se produce, como consecuencia de una acción u omisión del operador de justicia, susceptible de ser corregida por vía de amparo, siempre y cuando ese juzgado emita tal pronunciamiento con abuso de poder o cuando se extralimite en sus atribuciones, que dicha actuación viole un derecho o garantía constitucional, y que no tenga otra vía o recurso ordinaria para reclamar su derecho constitucional.
Que el caso que nos ocupa, la agraviada denuncia en los siguientes términos:

“…Desde la fecha (04-03-2011) se inicio la violación del debido proceso y la tutela de judicial efectiva en la CAUSA: JP21-P-2011-000590, esta violación fue continua por el lapso de diez meses hasta el (09-01-2012) que esta defensa tubo acceso al expediente. DESDE ESA FECHA HA HABIDO CONSTANTES DIFERIMIENTOS DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR IMPUTABLE AL ESTADO.

HOY (07-08-2012) EL TRIBUNAL DEBIO ESTASR EN LAS INTALACIONES DE LA GUARDIA NACIONAL EN LA P. G. V. REALIZANDO LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN LA PRESENTE CAUSA: JP21-P-2011-000590. PERO ES EL CASO QUE NO SE TRASLADO HASTA SDAN DE LOS MORROS DESPUES DE HABER CONFIRMADO EN FECHA (06-08-2012) A LAS (04.00 HRS) QUE SI SE TRASLADARIA A SAN JUAN DE LOS MORROS. Esta defensa se traslado hasta San Juan de los Morros y perdió el viaje a la vez se sigue ocasionando retardo procesal y Violación de la tutela efectiva…”





III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Ahora bien, analizados minuciosamente las actas se evidencia del folio 24 al 25, y procesándose que el objeto de la presente acción de amparo lo constituye el diferirmiento de la audiencia preliminar lo que ocasiona según lo alegado por la defensa retardo procesal ,que siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia constitucional, se constituyo en sala la Corte de Apelaciones de este Estado, en fecha 03 de Julio del año 2013 Audiencia Constitucional, una vez verificado la notificación efectiva de las partes, dejo constancia que solo compareció al acto el Ministerio Público Fiscal Auxiliar 23 Abg. MARIA TERESA ROMERO, e inasistente el accionante ABG. ELIAS QUIAME, el presunto agraviante, Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Valle de la Pascua, la presunta agraviada ANA MERCEDES AVILA GOMEZ, en este sentido se cita artículo 25 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales:
“Articulo 25: Quedan excluidos del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono de tramite por el agraviado será sancionado por el juez de la causa o por el Superior…”

Igualmente en fecha 11 de Febrero del año 2000, en el caso José Armando Mejías Betancourt y José Sánchez Villavicencio, en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció lo siguiente:
“La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en el cual podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el articulo 11 del código de procedimiento Civil y el articulo 14 de la Ley Orgánico Sobre Amparo Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias…”

Criterio este reiterado en forma pacifica como se observa de la Sentencia Nº 2968, de fecha 10 de octubre del año 2005, de la Sala Constitucional del máximo tribunal, la cual estableció lo siguiente:
“En consecuencia la falta de comparecencia del presunto agraviado, tal y como lo afirmo el a quo, conllevo a dar por terminado el procedimiento de amparo constitucional incoado. Por tanto esta Sala confirma la sentencia apelada, por estar conforme con lo criterios vinculante de la Sala Constitucional…”

Asimismo esta alzada observó en los folios 128 al 131de la presente causa, Recurso de apelación ejercido por el Abg. ELÍAS DE JESÚS QUIAME GIL, contra el Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal Extensión Valle de la Pascua, Estado Guarico, en el cual se evidencia que esta en condición de penada la ciudadana; ANA MERCEDES AVILA GOMEZ, y quien cursa en esta alzada recurso de apelación en la etapa de Ejecución, signada bajo la causa Nº JP21-P-2011-000590.

En conclusión de la norma trascrita, de la sentencia vinculante y reiterada de la Sala Constitucional, la cual esta Corte de Apelaciones acoge y con fuerza en la incomparecencia del accionante y del agraviado, el cual evidencio esta alzada, y por no constatarse la violación contra el orden público, se declara terminado la acción de amparo constitucional ejercido por el Abg. ELÍAS DE JESÚS QUIAME GIL en su carácter de Defensor Privado de la presunta agraviada, ciudadana ANA MERCEDES AVILA GOMEZ , en contra del Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico extensión Valle de la Pascua, y de conformidad a lo previsto en el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.

V
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
UNICO: TERMINADO POR ABANDONO DE TRAMITE de la referida acción de amparo constitucional, conforme lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ejercida en contra del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión de Valle de la Pascua, por considerar el delatante que dicho Tribunal, ha incurrido en omisión de dar pronunciamiento oportuno a las solicitudes realizadas por la defensa en relación a las copias certificadas. Exonerándose el pago de la multa, al accionante prevista en el articulo 25 de la ley especial, por considerar esta alzada que no fue maliciosa la interposición del presente acción y en armonía a la sentencia que establece el procedimiento de amparo (Sentencia de fecha 20-01-2000, ponente Magistrado Jesús Eduardo Cabrera; caso: Emery Mata Millán y Amado Mejías).
Publíquese, regístrese y diarícese, cítese y notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los (04) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013).
LA JUEZ PRESIDENTE DE SALA

ABG. MERLY VELÁSQUEZ DE CANELON.

LOS JUECES MIEMBROS,


ABG. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRIGUEZ
(PONENTE)


ABG. DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO DE GONZALEZ


LA SECRETARIA.

ABOG. MARIA ARMAS

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolutiva que antecede.

MRVDC/ASSR/DYCCDG/MA/mm.-
JP01-O-2012-000022