REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 04
Del Circuito Judicial Penal del estado Guárico
San Juan de los Morros, 04 de Julio de 2013
203º y 154
Causa: Nº JP01-O-2013-19.
Decisión: Ordenando Corregir Omisión.
Vista el escrito de habeas corpus incoado por los ciudadanos José Chávez, Daisy Mejías, Yorman Torrealba y César Tovar, mediante el cual solicitan la acción supra señalada a favor de los ciudadanos Luís Gallardo, Leonardo Rodríguez, Carlos Cerezo, Ciro Pérez y Ángel Barrios, donde manifiestan que los mismos se encuentran ilegítimamente privados de su libertad, expresando que se libró una orden de aprehensión contra ellos y los mismos no han sido presentados ante el órgano jurisdiccional, pero establecen en la segunda parte del escrito que el agraviante es el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo que este Tribunal en aras de un justicia expedita y establecer debidamente la competencia para conocer del mismo, considera pertinente ordenar a los accionantes que establezcan con certeza a quien señalan como agraviante, por cuanto no hay una congruencia con lo expuesto sobre los hechos y señalamiento del agraviante en la acción incoada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Garantías y Derechos Constitucionales. Líbrese las respectivas Notificaciones. Publíquese. Cúmplase.
El Juez,
Héctor Tulio Bolívar Hurtado.
La Secretaria,
Sonia Guerra Soler.
Causa Nª JP01-O-2013-19