REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 04 de Julio de 2013
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-R-2013-000175
ASUNTO : JP01-R-2013-000175

JUEZA PONENTE: DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO
PENADO: JOSÉ JOARLE SOLORZANO MEDINA
DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 05: ABOG. DANIEL MONTANI
MATERIA: RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA
DECISIÓN Nº 09


Compete a esta Instancia Superior, conocer del presente asunto en virtud del Recurso de Revisión de Sentencia por el Abg. Daniel Alberto Montani Viloria, en su condición de Defensor Publico Penal Nº 5 , adscrito a la Unidad de Defensoria Pública Penal del Estado Guárico, Extensión San Juan de los Morros, del ciudadano JOSÉ JOARLE SOLORZANO MEDINA, contra la decisión dictada en fecha 03/10/2008 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión – San Juan de los Morros, condenó al ciudadano JOSÉ JOARLE SOLORZANO MEDINA, en la cual condenó en SENTENCIA POR ASMISIÓN DE LOS HECHOS al penado a cumplir la pena ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIEZ (10) DIAS, de prisión, por el delito de ROBO AGRAVADO-OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO-LESIONES LEVES Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 458, 277, 416 y 470 todos del CODIGO PENAL VENEZOLANO.

En fecha 01 de Julio de 2013, se dictó auto de entrada al presente Asunto, y se designó como ponente a la Jueza Daysy Ysamillys Caro Cedeño y a tales efectos de seguida pasa este Órgano Colegiado a pronunciarse acerca de la admisibilidad del Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto, en los siguientes términos:



I
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN


En fecha 01 de Julio de 2013, se recibió ante esta Alzada, escrito presentado por el Abogado Daniel Alberto Montani Viloria, en su carácter de Defensor Público Quinto con competencia en Materia Penal Ordinario en Fase de Ejecución de Sentencias, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, del penado JOSÉ JOARLE SOLORZANO MEDINA; mediante el cual interpone recurso de Revisión de Sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, publicada en fecha 03/10/2008, mediante el procedimiento especial por admisión de los hechos.

El mencionado recurso fue ejercido de acuerdo a los artículos 462.6, 464, 465 y 466 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

“Por consecuente, así como se observa procesalmente, la derogatoria de la Norma Adjetiva Penal y en la entrada Vigencia la nueva normativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la normativa in comento, se evidencia que existe una modificación que incide sobre la pena impuesta, lo que indudablemente favorece al penado, por cuanto la normativa anterior la cual le fue aplicada solo procedía la rebaja de un tercio de la pena, pero que ésta no debía sobrepasar el límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito que corresponda, en el caso específico de la excepción que establecía el código derogado delitos donde haya habido violencia contra las personas, delitos contra el patrimonio público o de los previstos en la ley que regula la materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas delito éste por el cual se encuentra penado mi representado.

Bajo estas premisas, y amparado en la excepción al principio de cosa juzgada y tomando en consideración la aplicación de la retroactividad de la ley más benigna o que favorezca al penado, tal como lo establece el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 2 del Código Penal Venezolano; en armonía en la Sentencia Nº 790 de fecha 04MAYO2004 Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, considera procesalmente esta representación defensoril, que es procedente contra la sentencia firme el Recurso de Revisión Extraordinario, por cuanto, esto implica la disminución de la pena establecida, atiendo esta circunstancia y al principio de legalidad, se afirma entonces que el penado debe reducir o aplicar la rebaja de la pena que le fue impuesta y por tanto, le debe ser aplicable la normativa penal que le favorece. Salvaguardando el principio de igualdad ante la ley.

De la argumentación que antecede, la defensa solicita se procede a rectificar el dispositivo de la sentencia condenatoria, con lo referente a la pena aplicable y se efectúe la rebaja del terció (1/3) de la misma, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 último aparte e la Normar Adjetiva Penal Vigente.
Solicito a la merecida Corte de Apelaciones, requiera COPIAS CERTIFICADAS DE LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME la cual riela inserta en el asunto penal del TRIBUNAL DE EJECUCIÓN COMPETENTE, LA CUAL ES REUISITO SINE QUANON PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO AQUÍ INTERPUESTO.

FUNDAMENTACION JURIDICO DEL RECURSO POR VIA EXTRAORDINARIA DE LA SENTENCIA

Tal interposición del Recurso, se fundamenta en los siguientes criterios jurídicos:

1.- LA RETROACTIVIDAD DE LA LEY; está expresamente establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 24
2.-Del RECURSO DE REVISIÓN; establecido en el artículo 462.6 de la Norma Adjetiva Penal Vigente.
3.- Del PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD de la Norma Sustantiva Penal; establecido en el artículo 2.
4.-Decisión Jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en SENTENCIA Nº 790 DE FECHA 04 DE MAYO DE 2004.
DEL PETITORIO

De acuerdo a lo planteado solicito a la distinguida Corte de Apelaciones, de decidir a derecho y declarar con lugar el presente Recurso, dicte una decisión propia en la cual concurra la aplicación discurrida y razonada de las garantías constitucionales y el debido proceso de nuestro sistema acusatorio a favor de los derechos penitenciarios del penado JOSÉ JOARLE SOLORZANO MEDINA identificado en autos, quien cumple pena en el Internado Judicial del estado Guárico, identificado plenamente en el Asunto Penal Nº JP01-P-2008-001999, y en un solo efecto declarar CON LUGAR EL PRESENTE RECURSO EXTRAORDINARIO Y DICTE DECISIÓN PROPIA Y SE PORCEDE LA REBAJA DE LA PENA QUE PROCEDA de la pena impuesta de conformidad con el artículo 375 y 467 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.


II
DE LA COMPETENCIA.

A los fines de establecer la competencia de esta sala; señala el articulo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, que la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya Jurisdicción se encuentre el hecho punible en los casos de los numerales 2º, 3º, y 6°, siendo que la causal invocada por la Defensa fue establecida en el numeral 6° del articulo 470 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de interposición del recurso extraordinario de revisión, actualmente articulo 465 del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta oficial Nº 6.078 extraordinaria de fecha 15-06-2012) el cual prevé:
“La revisión, en el caso del numeral 1 del articulo 462 de este Código, corresponde declararla al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Penal. En los casos de los numerales 2, 3 y 6 la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible…”.

Por lo tanto en consideración a la norma antes transcrita, es por lo que esta Alzada asume la competencia para conocer el recurso de revisión interpuesto por la Defensa antes mencionada.

Ahora bien, para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
III
LEGITIMIDAD:

El presente recurso de revisión es interpuesto por el Abogado Daniel Alberto Montani Viloria, en su carácter de Defensor Público Quinto con competencia en Materia Penal Ordinario en Fase de Ejecución de Sentencias, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, del penado JOSÉ JOARLE SOLORZANO MEDINA; de lo cual deviene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 463 numeral 1° del Código Orgánico Procesal penal vigente.
IV
OPORTUNIDAD E IMPUGNABILIDAD:

Observa esta Alzada, que al escrito contentivo de recurso de revisión, presentado por el Defensor Público Quinto con competencia en materia Penal Ordinaria, en fase de Ejecución, Abg. Daniel Alberto Montan Vitoria, adscrito a la Defensoría Pública de esta ciudad; no fueron incorporadas las copias certificadas de la sentencia definitivamente firme y demás recaudos necesarios que debió acompañar el recurrente como pruebas que sustentan su petitorio, indispensables a los fines de demostrar los motivos en que se funda y esta Alzada luego de examinarlos emitir el fallo que corresponda. En sintonía a ello, establece la norma lo siguiente:

ARTÍCULO 462: la revisión procederá contra sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado o imputada…”.

ARTÍCULO 464: El recurso de revisión se interpondrá por escrito que contenga la referencia concreta de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables
Junto con el escrito se promoverá la prueba y se acompañarán loso documentos.

ARTÍCULO 466: El procedimiento del recurso de revisión se regirá por las reglas establecidas para el de apelación o el de casación, según el caso…El recurso que no cumpla los requisitos anteriores se rechazará sin trámite alguno.

Como puede apreciar esta Alzada, el recurrente no aportó las pruebas exigidas en las normas antes transcritas, omitió consignar la sentencia definitivamente firme mediante la cual-según adujo- el Tribunal en funciones de Control (el cual no especifica), condenó a su defendido JOSÉ JOARLE SOLÓRZANOO MEDINA , a cumplir la pena de 11 años, 04 meses y 10 días de prisión, mediante el procedimiento especial por admisión de los hechos, por la camisón de los delitos de Robo Agravado, Ocultamiento de Arma de Fuego, Lesiones Leves y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y penados en los artículos 458, 277, 416 y 470, todos del Código Penal. En consecuencia al incumplir con los requisitos legales atinentes a la promoción de las pruebas y su incorporación a la solicitud de recurso de revisión que demuestren su pretensión, se declara por esta Alzada Rechazado. Así se decide.
V
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guarico, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide en los siguiente términos: PRIMERO: Esta Alzada asume la competencia para conocer el recurso de revisión interpuesto Recurso por Excelencia de Revisión de Sentencia por el Abg. Daniel Alberto Montani Viloria, en su condición de Defensor Publico Penal Nº 5 , adscrito a la Unidad de Defensoria Pública Penal del Estado Guárico, Extensión San Juan de los Morros, del ciudadano JOSÉ JOARLE SOLORZANO MEDINA, contra la decisión dictada en fecha 03/10/2008 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión – San Juan de los Morros, condenó al ciudadano JOSÉ JOARLE SOLORZANO MEDINA, en la cual condenó en SENTENCIA POR ASMISIÓN DE LOS HECHOS al penado a cumplir la pena ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIEZ (10) DIAS, de prisión, por el delito de ROBO AGRAVADO-OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO-LESIONES LEVES Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 458, 277, 416 y 470 todos del CODIGO PENAL VENEZOLANO. SEGUNDO: SE DELCARA RECHAZADO, el recurso de revisión de sentencia, interpuesto por Recurso por Excelencia de Revisión de Sentencia por el Abg. Daniel Alberto Montani Viloria, en su condición de Defensor Publico Penal Nº 5 , adscrito a la Unidad de Defensoria Pública Penal del Estado Guárico, Extensión San Juan de los Morros, del ciudadano JOSÉ JOARLE SOLORZANO MEDINA, contra la decisión dictada en fecha 03/10/2008 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión – San Juan de los Morros, condenó al ciudadano JOSÉ JOARLE SOLORZANO MEDINA, en la cual condenó en SENTENCIA POR ASMISIÓN DE LOS HECHOS al penado a cumplir la pena ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIEZ (10) DIAS, de prisión, por el delito de ROBO AGRAVADO-OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO-LESIONES LEVES Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 458, 277, 416 y 470 todos del CODIGO PENAL VENEZOLANO, al incumplir con los requisitos legales atinentes a la promoción de las pruebas y su incorporación a la solicitud de recurso de revisión que demuestren su pretensión, de conformidad con las previsiones establecidas en los artículos 462, 464 y 466, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los 04 días del mes Julio del año 2013.
LA JUEZA PRESIDENTA DE SALA,

ABG. MERLY RUTH VELAZQUEZ DE CANELÒN
LAS JUEZAS,

ABG. ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ


ABG. DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO DE GONZALEZ
(PONENTE)

LA SECRETARIA,

ABG. MARÌA ARMAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolutiva que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. MARÌA ARMAS

ASUNTO: JP01-R-2013-000175
MRVDC/ ASSR/DYCC deG/MA/DYC-