REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones
Circuito Judicial Penal del Estado Guarico
San Juan de los Morros, 4 de Julio de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-X-2013-000022
ASUNTO : JP01-X-2013-000022

PONENTE: ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZALEZ
JUEZA INHIBIDA: Abg. ELVIA MERCEDES GARCIA REQUENA
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE JUICIO, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
Nº 02

La ciudadana Abogada ELVIA MERCEDES GARCIA REQUENA, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, Calabozo, se inhibió de conocer de la causa distinguida con el Nº JP11-P-2011-000895, nomenclatura llevada por ese Juzgado, seguida al ciudadano KEIBER ISAAC LORETO GALLARDO, por manifestar que se encuentra incursa en la causa contenida en el numeral 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con el objeto de sustentar la inhibición propuesta, la ciudadana Jueza inhibida, invocó como medios de pruebas, lo que a continuación se transcriben:

Copia certificada del Acta de Audiencia Preliminar de fecha 24 de enero de 2012 y Auto Fundado de la Decisión de fecha 26 de marzo de 2011.

En tal sentido, por considerar útiles y pertinentes a los fines del pronunciamiento de fondo de la inhibición planteada, esta Sala acuerda ADMITIRLAS y resolver dentro del lapso legal correspondiente.



DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la presente inhibición así como las pruebas ofrecidas y anexadas por la ciudadana Jueza Inhibida ABG. ELVIA MERCEDES GARCIA REQUENA.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
LA JUEZA PRESIDENTA DE SALA

ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON

LAS JUEZAS,

ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZALEZ. ABG. ANA SOFIA SOLORZANO R.
(Ponente)

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ARMAS

En esta misma se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ARMAS