REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 08 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-002949
ASUNTO : JP01-R-2012-000196
DECISIÓN Nº: 07
JUEZA PONENTE: ABG. MERLY RUTH VELASQUEZ DE CANELON
PENADA: LEONCIA SABINA VILLARROEL
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPECIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION
DEFENSA PUBLICA ABG. ANTONIO J. MUJICA B.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO GUARICO
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones , del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto, interpuesto en fecha 27/09/2012, por el ABG. ANTONIO J. MUJICA B., en su condición de Defensor Publico de la ciudadana LEONCIA SABINA VILLARROEL, en la causa Nº JP01-P-2011-002949, nomenclatura del Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión principal San Juan de los Morros, signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2012-000196, en contra de la decisión publicada en fecha 12/09/2012, mediante la cual el Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión principal San Juan de los Morros, entre otras cosas, decide: “…PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de Medida Humanitaria solicitada a favor de la penada LEONCIA SABINA VILLAROEL, natural de El Sombrero, estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.568.951, soltera, de ocupación Oficios del Hogar, residenciada en el Callejón Brisas del Río, casa S/N, Sector Pueblo Nuevo, El Sombrero, estado Guárico, por la Defensa privada, por cuanto no están dados los extremos legales previstos en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En atención a la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y los principios consagrados en nuestra Constitución y garantizándole a la penada LEONCIA SABINA VILLAROEL el derecho a la vida y a su integridad física, consagrada en artículos 43, 46 y 83 de la Carta Magna ACUERDA girar instrucciones a la Directora del Anexo Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela, en función de AUTORIZAR el acceso a través de familiares o la defensa del tratamiento necesario para su recuperación, en virtud de la valoración realizada por los médicos especialistas, debiendo ser obligación de parte de la defensa y de los familiares de la penada, consignar ante el Tribunal las citas programadas que la misma tenga para su constante período y valoración rutinaria, para así, de esta forma ordenar el traslado con la custodia correspondiente y en el tiempo que se requiera...”
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Legitimidad:
Desde el folio Dos (02) al folio Ocho (08) de la pieza numero 03, del presente recurso de apelación signado con el numero JP01-R-2012-000196, riela el escrito de Apelación de Auto, interpuesto en fecha 27/09/2012, por el ABG. ANTONIO J. MUJICA B., en su condición de Defensor Publico de la ciudadana LEONCIA SABINA VILLARROEL, en contra de la decisión publicada en fecha 12/09/2012, por el Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión principal San Juan de los Morros, en tal sentido, se desprende que el referido recurrente, tiene la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Oportunidad:
Consta en las Actas procesales, remitidas por el Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión principal San Juan de los Morros, a esta superior instancia, que la decisión recurrida fue publicada en fecha 12/09/2012, quedando las partes notificadas de la referida decisión en fecha 20/09/2012, fecha en la cual se consignó en autos la última de las resultas de las boletas de notificación, pudiendo estas ejercer los recursos que estimen pertinentes a partir del día de despacho siguiente a la fecha de dicha consignación, siendo los siguientes: 21, 24, 25, 26 y 27 de Septiembre de 2013, los dias hábiles transcurridos, según consta en el computo que riela al folio doce (12) del presente asunto. Interponiéndose el recurso, en fecha 27/09/2012, por el ABG. ANTONIO J. MUJICA B., en su condición de Defensor Publico de la ciudadana LEONCIA SABINA VILLARROEL, dejándose constancia que el referido accionante ejerció su acción recursiva en Tiempo Hábil, todo ello de conformidad con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
En fecha 05/10/2012, se dio por emplazado el Fiscal 9° del Ministerio Público, del recurso, interpuesto en fecha 27/09/2012, por el ABG. ANTONIO J. MUJICA B., en su condición de Defensor Publico de la ciudadana LEONCIA SABINA VILLARROEL, quien luego de transcurridos los tres (03) días hábiles de despacho, indicados en el computo que riela al folio cuarenta y seis (46) de la pieza nuecero 03 del presente recurso, de conformidad con establecido en el articulo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo presento escrito de contestación en tiempo hábil.
Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto en fecha 27/09/2012, por el ABG. ANTONIO J. MUJICA B., en su condición de Defensor Publico de la ciudadana LEONCIA SABINA VILLARROEL, en contra de la decisión publicada en fecha 12/09/2012, por el Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión principal San Juan de los Morros, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.
Promoción de Pruebas
Se observa que el ABG. ANTONIO J. MUJICA B., en su condición de Defensor Publico de la ciudadana LEONCIA SABINA VILLARROEL; en su escrito de apelación promueve las siguientes pruebas: 1) Informe Medico Forence N° 1861-12 y 2) Informes Medicos de fecha 02/05/2012 y 15/08/2012; asimismo, la Fiscal Noveno del Ministerio Publico en su escrito de Contestación promovió las siguientes pruebas: 1.- Reproduzco y Promuevo el merito favorable que cursa en actuaciones contenidas en la ultima pieza del Expediente Penal distinguido JPO1-P-2011- 002949, en la cual riela inserta Decisión de fecha Doce (12) de Septiembre de 2012, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sentencia con sede en San Juan de los Morros; solicitando deferentemente al Juez A Quo, remita el mismo al tribunal A Quem. 2.- Promuevo y reproduzco en este acto y a todo evento, contenido de los artículos 43, 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indicando igualmente lo establecido en los artículos 502 y 503 del Código Orgánico Procesal Penal, citados en el capitulo anterior. 3.- Promuevo y reproduzco Sentencias Nº 447 de Sala de Casación Penal del TSJ, y de la cual hace mención la ciudadana juez de ejecución en decisión de fecha 12/09/2012 4.- Promuevo signado “A” constante de Ocho (08) Folios Útiles, Oficio N° 862/2012 fechado 21/09/2012 emanado del Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución de la Sentencia de esta Circunscripción Judicial, para su debida valoración por los Honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones del Estado Guarico. 5.- Promuevo marcado “B” constante de Dos (02) Folios Útiles, Oficio numero 12F9-1299-2012, fechado 20/09/2012. 6.- Promuevo marcada “C”, Boleta de Notificación remitida a la Fiscalia Novena del Estado Guarico, fechada 12/09/2012; cursante en el asunto penal JP01-P-2011-002949. 7.- Promuevo marcado “D” constante de Seis (06) Folios Útiles, Copias Simples de Informes Médicos realizados a la penada LEONCIA SABINA VILLARROEL titular de la cedula de identidad Nº V- 8.568.951 respectivamente; los cuales cursan insertos en la ultima pieza del Expediente Jurisdiccional. 8.- Promuevo marcada “E” constante de Tres (03) Folios Útiles, Oficio distinguido 12F9-1268-2012, fechado 05/09/2012; cursantes en la ultima pieza del Expediente Penal. 9.- Promuevo marcada “F”, Boleta de Notificación fechada Tres (03) de Septiembre de 2012, dirigida a la Fiscal Novena del Estado Guarico; la cual riela a los folios de la ultima pieza del Asunto Jurisdiccional. 10.- Promuevo distinguida “G”, Oficio numero 12F9-0995-2011 fechado 10/08/2011, dirigido al Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución de la Sentencia con sede en San Juan de los Morros. 11.- Promuevo distinguido “H”, Oficio numero 12F9-0988-2012 fechado 09/08/2011, dirigido a la Directora del Centro de Reclusión Femenino de la Penitenciaria General de Venezuela. Ahora bien, esta Corte de Apelaciones declara inadmisibles las pruebas ofrecidas, por ser innecesarias ya que constan en las actas del proceso y por consiguiente puede ser conocido y decidido por la Corte de Apelaciones con las copias certificadas de la decisión recurrida y su motivación y de todas las actuaciones que conforman el asunto penal signado con el numero JP01-P-2011-002949.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto en fecha 27/09/2012, por el ABG. ANTONIO J. MUJICA B., en su condición de Defensor Publico de la ciudadana LEONCIA SABINA VILLARROEL, en contra de la decisión publicada en fecha 12/09/2012, por el Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión principal San Juan de los Morros; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 423, 439 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. SEGUNDO: se declara inadmisibles las pruebas ofrecidas por la parte recurrente, por ser innecesarias ya que constan en las actas del proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 08 días de mes de Julio del año 2013.
ABG. MERLY RUTH VELASQUEZ DE CANELON
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)
ABG. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ.
JUEZA SUPERIOR
ABG. DAYSY YSAMYLYS CARO CEDEÑO DE GONZALEZ
JUEZA SUPERIOR (T)
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ARMAS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ARMAS
JP01-R-2012-000196
MRVC/LNLH/DCC/MA/of.-