REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones San Juan de los Morros,
08 de Julio de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL JP01-P-2010-004613
ASUNTO JP01-R-2012-000201
DECISION Nº 06
ACUSADO LEONARDO JOSE HERNANDEZ
VICTIMA AMERICA NAZARETH FERNANDEZ BALZA
DELITO VIOLENCIA SEXUAL
DEFENSORA PUBLICA Nº 7 Abg. ZOLCIREE LAYGERGLAD FLORES DE RODRIGUEZ
FISCALÍA DÉCIMO DOCE (12°) DEL MINISTERIO PUBLICO

PROCEDENCIA JUZGADO PRIMERO DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO.
MOTIVO RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.
PONENTE Abg. ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ

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Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Abogada ZOLCIREE LAYGERGLAD FLORES DE RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor Publica Nº 07, adscrita a la Defensa Publica, San Juan de los Morros, Estado Guarico, en la causa Nº JP01-P-2010-004613, nomenclatura del Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guarico, seguida al ciudadano LEONARDO JOSE HERNANDEZ y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2012-000201, contra la decisión dictada por el a quo en fecha 21-05-2012 y publicada en fecha 20-07-2012 donde CONDENA al ciudadano LEONARDO JOSÉ HERNANDEZ , a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS de prisión mas las accesorias de la Ley, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente para ese momento( identidad omitida por mandato de legal), en aplicación del articulo 74. 4 del Código Penal, los artículos 365 y 367 del Código Orgánico procesal Penal y los artículos 66.2 y 107 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Legitimidad:
Desde los folios treinta y dos (32) al treinta y siete (37) de la causa, riela escrito de Apelación de Sentencia, el cual es ejercido en fecha 02 de Octubre de 2012, por la abogada ZOLCIREE LAYGERGLAD FLORES DE RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor Publica Nº 07, adscrita a la Defensa Publica, San Juan de los Morros, Estado Guarico, se desprende que la referida profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal.

Oportunidad:
Consta en computo de fecha 19 de Junio de 2013, que a partir del día 22/04/2013, día hábil siguiente a la ultima notificación de las partes de la publicación de la sentencia transcurrieron diez (10) días hábiles así 22, 23, 24, 25, 26, 29,30, de abril 03, y 06 de Mayo 2013, ambas fecha inclusive, dejando constancia que el referido Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Publico no dio contestación. No obstante se observa en el presente computo imprecisión en los días transcurridos, pero de las notificaciones publicadas por cartel se consigno en fecha 18 de Abril de 2013, como se evidencia en el folio 73, en el que se notifica de la publicación del texto integro del auto fundado, siendo que el presente recurso se presento en tiempo hábil y de manera anticipada, conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal y Sentencia Nº 1.628, con ponencia del magistrado Dra. Carmen Zuleta de Merchán, que estableció:
“… Ahora bien, a este respecto, esta Sala Constitucional ha sostenido que resulta contrario a la tutela judicial efectiva desestimar la llamada apelación anticipada ejercida por la parte perjudicada con la resolución judicial, quien sólo manifiesta su intención de impulsar el proceso a través de la interposición del recurso pertinente.
Sobre la apelación extemporánea por anticipada esta Sala, en sentencia Nº 1842 del 3 de octubre de 2001, (Caso: Inmobiliaria Esyojosa, S.A.) señaló…”:

Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por la abogada ZOLCIREE LAYGERGLAD FLORES DE RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor Publica Nº 07, adscrita a la Defensa Publica, San Juan de los Morros, Estado Guarico, se encuentra excluida de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.

No se promovieron pruebas por ninguna de las parte.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por la profesional del derecho Abogada ZOLCIREE LAYGERGLAD FLORES DE RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor Publica Nº 07, adscrita a la Defensa Publica, San Juan de los Morros, Estado Guarico, seguida en la causa Nº JP01-P-2010-004613 nomenclatura del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guarico, seguida al acusado LEONARDO JOSE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.364.711 y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2012-000201; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 423 y 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija audiencia oral y pública para el día 18 de Julio de 2013 a las 11:30 de la mañana. Notifíquese a las partes de la presente admisión y de la fecha de celebración de la Audiencia Oral y Publica..
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los (08) días del mes de Julio del año 2012.

LA JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA,

ABG. MERLY RUTH VELASQUEZ DE CANELON

LAS JUECES SUPERIORES

ABG. ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ
(PONENTE)

ABG. DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO DE GONZALEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ARMAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolutiva que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ARMAS

ASUNTO: JP01-R-2012-000201
MRVDC/ASSR/DYCCDG/MA/mm.-