REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Quince (15) de Julio del Dos Mil Trece (2013).
203º y 154º
Vista la inhibición que cursa en el folio 91, de este expediente, fechado el día Quince (15) de febrero del 2013, formulada por el Abogado Dr. Guillermo Blanco Vázquez, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la Ciudadana ALIRIA ROJAS DE RODRIGUEZ contra JUZGADO ACCIDENTAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTI, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en el cual expuso:
“Encontrándome en el proceso de lectura de la totalidad de la presente acción de Amparo Constitucional, pude percatarme de la existencia en autos que en fecha 16-02-2007, quien suscribe dictó sentencia emitiendo opinión sobre el asunto planteado. No es la intención de ésta Alzada desprenderse del conocimiento de éste caso, sin razón fundamentada, pues para éste Juzgador, es indispensable otorgar una sana y debida Justicia, conforme a la Constitución y las leyes, pero es evidente la opinión relacionada con la presente causa de Acción de Amparo Constitucional seguido por Alíria Rojas de Rodríguez (Presidenta y Única Accionista de la Unidad Educativa Colegio Dr. Luís José Acosta Rodríguez, en contra de Juzgado Accidental de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico debiendo ésta Alzada inhibirse, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.15 del Código de Procedimiento Civil.…”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR por ser procedente.

El Juez Accidental


Dr. Javier Eduardo Pérez Lugo
La Secretaria Accidental


Lic. Orlandi C. Di Lorenzo B.