REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

BANCARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Cuatro (04) de Julio del Dos Mil Trece (2013).
203º y 154º
Vista la inhibición que cursa en el folio 39, de este expediente, fechado el día Veintiséis (26) de Marzo del 2013, formulada por el Abogado Dr. Guillermo Blanco Vázquez, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio seguido por ABOGADO NICOLAS LOPEZ GOMEZ (Apoderado Judicial del Ciudadano FRANCISCO DE SALES FITT TIRADO contra JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, por RECURSO DE HECHO, en el cual expuso:
“Encontrándome en el proceso de lectura de la totalidad del presente Recurso, pude percatarme de la existencia en autos que en fecha 16-02-2007, quien suscribe dictó sentencia emitiendo opinión sobre el asunto planteado. No es la intención de ésta Alzada desprenderse del conocimiento de éste caso, sin razón fundamentada, pues para éste Juzgador, es indispensable otorgar una sana y debida Justicia, conforme a la Constitución y las leyes, pero es evidente la opinión relacionada con el presente Recurso de Hecho interpuesto por el Abogado Nicolás López Gómez derivado del juicio de desalojo seguido por Francisco de Sales Fitt en contra de Alíria Rojas de Rodríguez (Presidenta y Única Accionista de la Unidad Educativa Colegio Dr. Luís José Acosta Rodríguez, debiendo ésta Alzada inhibirse, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.15 del Código de Procedimiento Civil”…”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR por ser procedente.

El Juez Accidental


Dr. Javier Eduardo Pérez Lugo
La Secretaria Accidental


Lic. Orlandi C. Di Lorenzo B.