REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 7.482-12
MOTIVO: DAÑO MORAL.
PARTE DEMANDANTE (S): JORGE LUIS LINARES LINARES.
PARTE DEMANDADA (S): ALEXANDER CABRERA.
Por escrito presentado por el abogado en ejercicio Marcos Antonio Scala Urdaneta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.124.636, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 82.936, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Jorge Luis Linares Linares, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.628.327, presentó escrito de demanda por Daño Moral, contra el ciudadano Alexander Cabrera, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.997.781.
Por auto de fecha 09 de abril del año 2012, es admitida la demanda acordándose la citación del demandado Alexander Cabrera, a fin de que de contestación a la demanda.
Consta al folio 10 del expediente, haber consignado la parte actora los emolumentos necesarios para que sea practicada la citación del demandado.
Según diligencia de fecha 26 de junio del año 2012, suscrita por el alguacil titular de este Juzgado, donde consigna la compulsa librada al demandado en el presente juicio, a quien le fue imposible ubicar.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
…"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
Ahora bien, por cuanto se observa de los autos, que desde el día 26 de junio del año 2012, fecha en que el alguacil consigna la citación ordenada, por cuanto le fue imposible localizarlo, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia, en el juicio que por Daño Moral, seguido por el ciudadano Jorge Luis Linares Linares, contra el ciudadano Alexander Cabrera, antes identificados, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Audiencia de éste tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, al primer (01) día del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 09:40 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV/jcp.
Exp. N° 7.482-12
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