REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

203° y 152°

ACTUANDO EN SEDE: Mercantil
EXPEDIENTE N°: 4.140-01
MOTIVO: Nulidad de Asamblea
PARTE ACTORA: José Arlindo Da Graca De Freitas.
PARTE DEMANDADA: María Teresa Da Graca De Freitas
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado Pedro Eleuterio Quintero Solórzano, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.665.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogado Ángel Rafael Manuitt Figuera, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.056.

I
Por libelo de fecha 17 de septiembre del año 2.001, el ciudadano José Arlindo Da Graca De Freitas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.997.791, estando debidamente asistido por el abogado en ejercicio, Pedro Eleuterio Quintero Solórzano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 23.665, demandó por nulidad de asamblea de accionistas, a la ciudadana María Teresa Da Graca De Freitas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.780.534.
Alega el demandante, que es accionista de la empresa mercantil “Farmacia La Guariqueña C.A”, fondo de comercio protocolizado por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, anotado bajo el No. 21, Tomo 31-A de fecha 12 de diciembre del año 1.996, documento constitutivo que acompañó al libelo de la demanda marcado con la letra “A”, y que en la actualidad es Presidente de la “Farmacia La Guariqueña C.A”, de conformidad con lo establecido en los artículos octavo, noveno y décimo séptimo; que el período de Presidente vencía el 01 de enero de 2.006. Que la sociedad “Farmacia La Guariqueña C.A”, la constituyó con la socia María Teresa Da Graca De Freitas, la cual es propietaria de un setenta y cinco (75%) por ciento del capital social, teniendo su persona el veinticinco (25%) por ciento de propiedad de las acciones.
Alega el demandante, que de acuerdo a los estatutos de la empresa “Farmacia La Guariqueña C.A” y el Código de Comercio, que la convocatoria para la asamblea de socios, bien sea ordinaria o extraordinaria, debe ser realizada por el presidente o administrador, funciones que son ejercidas por su persona; sin embargo que aún existiendo razón o motivo fundado para convocar una asamblea extraordinaria, el Código de Comercio venezolano trae la solución al problema planteado en el artículo 278.
Sigue alegando el demandante que si el Presidente o Administrador de “Farmacia La Guariqueña C.A”, no convocó la asamblea extraordinaria, la socia María Teresa Da Graca De Freitas, tenía que solicitarle de manera razonada, que en su condición de Administrador convocara la asamblea, indicando en dicha solicitud los puntos del orden del día. Sin embargo el Código de Comercio venezolano, contiene un recurso en caso de que se hayan violado todos los supuestos antes indicados a que se refiere la demanda de oposición a las decisiones que se tomen en las asambleas de las compañías cuando se violen las disposiciones de los estatutos a la ley.
Sigue exponiendo el demandante, los fundamentos de oposición a las actas de asambleas extraordinarias de la “Farmacia La Guariqueña, C.A”: Primera Acta de Asamblea. Como se prueba de acta de asamblea ordinaria, celebrada el 15 de agosto del año 2.001, protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Guárico, anotada bajo el No. 43, Tomo 10-A, de fecha 15 de agosto del año 2.001, la cual anexó marcada “B”, la socia María Teresa Da Graca De Freitas, procedió a elaborar y registrar un acta de asamblea ordinaria de socios, sin cumplir con los requisitos siguientes: Primero: la asamblea de socios no fue convocada por su persona, en su condición de Presidente de “Farmacia La Guariqueña, C.A”; Segundo. Tampoco le solicitó la socia María Teresa Da Graca de Freitas, la convocatoria a dicha asamblea de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código de Comercio. Tercero: no se procedió a realizar la correspondiente convocatoria de la asamblea, con 15 días de anticipación. Cuarto: no se trató de una reunión ordinaria, sino extraordinaria, razón por la cual era más necesario el cumplimiento de los requisitos de Ley. Es de hacer notar, que los puntos que trató la socia María Teresa Da Graca De Freitas, en la asamblea de socios, se modificaron los estatutos sociales de “Farmacia La Guariqueña, C.A”, pretendiendo con su conducta, violentar el orden estatutario y legal que rigen las sociedades anónimas, lo cual puede ser interpretado como un golpe de estado, en el desconocimiento del estado de derecho. Segunda Acta de Asamblea de Socios. Mediante acta de asamblea protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 04 de septiembre del año 2.001, anotada bajo el No 34, Tomo 11-A, vuelve la socia María Teresa Da Graca De Freitas, a cometer las mismas irregularidades antes señaladas, en lo que respecta a la asamblea de socios de fecha 15 de agosto del año 2.001, a saber que son los siguientes: Primero: la asamblea realizada unilateralmente por la socia María Teresa Da Graca De Freitas, se realizó en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, edificio Las Américas, piso 1, oficina 6, y la sede social de “Farmacia La Guariqueña, C.A”, es la avenida Miranda No. 59 a cincuenta metros de la Comandancia de la Policía de San Juan de los Morros. Segundo: fue convocada por la socia María Teresa da Graca De Freitas, quien ejerce las funciones de Vice–Presidente. Tercero: no fue convocada la asamblea de socios por su persona, en su condición de Presidente de “Farmacia La Guariqueña, C.A”, tampoco la socia María Teresa Da Graca De Freitas, le solicitó por escrito la convocatoria de la asamblea en su condición de administrador de “Farmacia La Guariqueña, C.A”.
Por todo lo anteriormente expuesto por el demandado, acudió al Tribunal, para hacer oposición a las actas de asambleas de “Farmacia La Guariqueña, C.A”, protocolizadas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; Primera: anotada bajo el número 43, Tomo 10-A de fecha 15 de agosto de 2.001; Segunda: anotada bajo número 34, Tomo 11-A de fecha 04 de septiembre del año 2.001, a los fines de que este Tribunal, mediante sentencia, deje sin efecto jurídico dichas actas de asambleas, declarando su nulidad absoluta y ordenando la realización de una nueva asamblea de accionistas de “Farmacia La Guariqueña, C.A”, fundamentando la demanda de oposición a las asambleas de socios, en el artículo 290 del Código de Comercio, estableciendo el domicilio procesal en la avenida Miranda No. 59, Farmacia La Guariqueña, C.A, a cincuenta metros de la Comandancia Policial del Estado Guárico; solicitando la citación personal de la socia María Teresa Da Graca De Freitas.
Por auto del Tribunal de fecha 20 de septiembre de 2.011, se admitió la demanda, acordándose la citación de la demandada, riela al folio 33 del expediente.
En fecha 20 de septiembre de 2.001, el Juez titular de este Juzgado, abogado Iván González Espinoza, presentó formal inhibición, de conformidad a lo establecido en el artículo 82 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, riela al folio 34 del expediente.
En fecha 24 de septiembre de 2.001, compareció ante el Tribunal el ciudadano José Arlindo Da Graca De Freitas, estando debidamente asistido de abogado, otorgó poder apud acta al abogado Pedro Eleuterio Quintero Solórzano, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 23.665, riela al folio 36 del expediente.
En fecha 08 de octubre de 2.001, el alguacil del Tribunal del Tribunal, dejó constancia de haberse traslado a IPOSTEL, a los fines de enviar telegrama con acuse de recibo, dirigido a la ciudadana Ana Tortolero, riela a los folios 37 y 38 del expediente.
En fecha 08 de octubre de 2.001, compareció ante el Tribunal la abogado Ana Tortolero, y se excusó de conocer el presente expediente, debido a excesivas ocupaciones laborales, riela al folio 39 del expediente.
En fecha 08 de octubre de 2.001, el alguacil del Tribunal consignó boleta de citación sin firmar librada a la ciudadana María Teresa Da Graca De Freitas, por cuanto la referida ciudadana se negó a firmarla, riela al folio 40 del expediente.
En fecha 08 de octubre de 2.001, compareció ante el tribunal el abogado de Pedro Eleuterio Quintero Solórzano, actuando con el carácter acreditado en autos, vista la diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal, solicitó la citación por carteles de la demandada, riela al folio 44 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 09 de octubre de 2.001, vista la excusa presentada por la abogado Ana Tortolero, se acordó convocar a la segunda suplente, abogado Noema Rivas, riela al folio 45 del expediente.
En fecha 11 de octubre de 2.001, el alguacil del Tribunal del Tribunal, dejó constancia de haberse traslado a IPOSTEL, a los fines de enviar telegrama con acuse de recibo, dirigido a la abogado Noema Rivas, riela a los folios 46 y 47 del expediente.
En fecha 11 de octubre de 2.001, el alguacil del Tribunal del Tribunal, dejó constancia de haberse traslado a IPOSTEL, a los fines de enviar telegrama con acuse de recibo, dirigido a la abogado Ana Tortolero, riela a los folios 48 y 49 del expediente.
En fecha 23 de octubre de 2.001, fue recibida la correspondencia por parte de IPOSTEL, de haber entregado los telegramas a las ciudadanas Noema Rivas y Ana Tortolero, riela a los folios 50 y 51 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 24 de octubre de 2.001, vista la excusa presentada por la abogado Noema Rivas, se acordó convocar al abogado Humberto Brito, riela al folio 52 del expediente.
En fecha 26 de octubre de 2.001, fue recibida la correspondencia por parte de IPOSTEL, de haber entregado el telegrama a la ciudadana Ana Tortolero, riela al folio 53 del expediente.
En fecha 01 de noviembre de 2.001, el alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada libremente por el abogado Humberto Brito, riela a los folios 54 y 55 del expediente.
En fecha 02 de noviembre de 2.001, el alguacil del Tribunal del Tribunal, dejó constancia de haberse traslado a IPOSTEL, a los fines de enviar telegrama con acuse de recibo, dirigido a la abogado Noema Rivas, riela a los folios 56 y 57 del expediente.
En fecha 05 de noviembre de 2.001, compareció ante el Tribunal el ciudadano José Arlindo Da Graca De Freitas, estando debidamente asistido de abogado, procedió a reformar la demanda, riela del folio 58 al folio 61 del expediente.
En fecha 09 de noviembre de 2.001, compareció ante el Tribunal el ciudadano José Arlindo Da Graca De Freitas, estando debidamente asistido de abogado, solicitó copia certificada de todo el expediente, riela al folio 62 del expediente.
En fecha 13 de noviembre de 2.001, compareció ante el Tribunal el abogado Humberto Brito, titular de la cédula de identidad No. 2.673.261, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 5.180, aceptó el cargo de Juez Accidental y prestó el juramento de ley. En esa misma fecha el Juez Accidental, abogado Humberto Brito Brito, procedió a constituir el Tribunal, riela al folio 64 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 22 de noviembre de 2.001, vista la reforma de la demanda, se acordó su admisión y se ordenó la citación de la demandada, riela al folio 65 del expediente.
En fecha 26 de noviembre de 2.001, compareció ante el Tribunal el abogado Pedro Quintero, vista la admisión de la reforma de la demanda, solicitó la aplicación del procedimiento breve, de conformidad a lo establecido en los artículos 1.082 y 1.099 del Código de Comercio, riela al folio 66 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 26 de noviembre de 2.001, se admitió la reforma de la demanda y se acordó la citación de la demandada, para que compareciera al quinto día de despacho siguiente, riela al folio 67 del expediente.
En fecha 13 de diciembre de 2.001, el alguacil del Tribunal consignó boleta de citación sin firmar librada a la ciudadana María Teresa Da Graca De Freitas, por cuanto la referida ciudadana se negó a firmar, riela del folio 68 al folio 75 del expediente.
En fecha 14 de diciembre de 2.001, compareció ante el Tribunal el abogado de Pedro Eleuterio Quintero Solórzano, actuando con el carácter acreditado en autos, vista la diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal, solicitó la citación por carteles de la demandada, riela al folio 76 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 08 de enero de 2.002, vista la diligencia suscrita por el abogado Pedro Quintero, se acordó la notificación por secretaría de la demandada, riela al folio 77 del expediente. En fecha 24 de enero de 2.002, la secretaria del Tribunal, abogado Marisel Peralta, dejó constancia de haberse trasladado a la calle Sucre, No. 66, de esta ciudad de San Juan de los Morros, para practicar la notificación de conformidad a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, siendo recibida la boleta por la ciudadana María Teresa Da Graca De Freitas, riela al vto del folio 78 del expediente.
En fecha 31 de enero de 2.002, compareció ante el Tribunal la ciudadana María Teresa Da Graca De Freitas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.780.534, estando debidamente asistida por el abogado Ángel Rafael Manuitt Figuera, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 89.056, consignó escrito de contestación a la demanda, riela del folio 79 al folio 83 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 13 de febrero de 2.002, se designó al ciudadano José Gregorio Alayon, para ocupar el cargo de secretario, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, riela al folio 84 del expediente.
En fecha 13 de de febrero de 2.002, compareció ante el Tribunal el abogado Pedro Quintero, actuando con el carácter acreditado en autos, consignó escrito de promoción de pruebas, riela al folio 85 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 04 de marzo de 2.002, se admitió el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, riela al folio 86 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 19 de febrero de 2.003, visto el oficio recibido de fecha 04 de febrero de 2.003, suscrito por el abogado Humberto Brito, mediante el cual renuncia al cargo de primer conjuez así como a la de Juez Accidental, se acordó la convocatoria de la abogado Maigualida Morgado, riela al folio 88 del expediente.
En fecha 24 de febrero de 2.003, el alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada por la abogado Maigualida Morgado, riela a los folios 90 y 91 del expediente.
En fecha 11 de marzo de 2.003, compareció ante el Tribunal la abogado Maigualida Morgado, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 23.180, se excusó de aceptar el cargo de Juez, por cuanto se desempeñaba como defensora pública penal, riela al folio 92 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 14 de marzo de 2.003, vista la excusa presentada por la abogado Maigualida Morgado, se acordó oficiar al Juez Rector de esta Circunscripción Judicial a fin de tramitar ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la designación de un Juez ad-hoc, riela al folio 93 del expediente.
En fecha 25 de marzo de 2.003, el alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada libremente por la abogado Maigualida Morgado, riela a los folios 96 y 97 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 08 de abril de 2.003, se ratificó el oficio remitido al Juez Rector de esta Circunscripción Judicial a los fines de que tramite ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la designación de un Juez ad-hoc, riela al folio 98 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 07 de mayo de 2.003, se ratificó el oficio remitido al Juez Rector de esta Circunscripción Judicial a los fines de que tramite ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la designación de un Juez ad-hoc, riela al folio 100 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 25 de junio de 2.003, se ratificó el oficio remitido al Juez Rector de esta Circunscripción Judicial a los fines de que tramite ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la designación de un Juez ad-hoc, riela al folio 102 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 11 de agosto de 2.003, se ratificó el oficio remitido al Juez Rector de esta Circunscripción Judicial a los fines de que tramite ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la designación de un Juez ad-hoc, riela al folio 104 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 13 de octubre de 2.003, se ratificó el oficio remitido al Juez Rector de esta Circunscripción Judicial a los fines de que tramite ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la designación de un Juez ad-hoc, riela al folio 106 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 17 de noviembre de 2.003, se ratificó el oficio remitido al Juez Rector de esta Circunscripción Judicial a los fines de que tramite ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la designación de un Juez ad-hoc, riela al folio 108 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 17 de diciembre de 2.003, se ratificó el oficio remitido al Juez Rector de esta Circunscripción Judicial a los fines de que tramite ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la designación de un Juez ad-hoc, riela al folio 110 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 03 de marzo de 2.004, se acordó exhortar a la abogado Yacsamith Fátima de Oliveira Díaz, a los fines de que exponga la aceptación o excusa para el cargo de Juez Accidental, para el cual fue designada, riela al folio 113 del expediente. En fecha 22 de marzo de 2.004, el alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada por la abogado Yacsamith de Oliveira, riela a los folios 115 y 116 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 24 de septiembre de 2.004, se acordó oficiar al Juez Rector de esta Circunscripción Judicial a los fines de que tramite ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la designación de un Juez especial para que conozca de esta juicio, por cuanto la abogado Yacsamith de Oliveira no compareció a presentar su aceptación o excusa al cargo, riela al folio 117 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 10 de noviembre de 2.004, se ratificó el oficio remitido al Juez Rector de esta Circunscripción Judicial, riela al folio 118 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 06 de diciembre de 2.004, se ratificó el oficio remitido al Juez Rector de esta Circunscripción Judicial, riela al folio 120 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 24 de febrero de 2.004, se ratificó el oficio remitido al Juez Rector de esta Circunscripción Judicial, riela al folio 122 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 18 de julio de 2.005, se acordó la notificación de la abogado Ydalia Martínez, titular de la cédula de identidad No. 10.972.217, a los fines de que exponga la aceptación o excusa para el cargo de Juez Accidental, para el cual fue designada, riela al folio 126 del expediente. En fecha 18 de abril de 2.006, el alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada por la abogado Ydalia Martínez, riela a los folios 128 y 129 del expediente.
En fecha 18 de abril de 2.006, compareció ante el Tribunal la abogado Ydalia Martínez Higuera, titular de la cédula de identidad No. 10.979.217, se excusó de aceptar el cargo de Juez, por cuanto tenía compromisos personales y profesionales, riela a los folios 130 y 131 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 26 de julio de 2.006, vista la excusa presentada por la abogado Ydalia Margarita Higuera, se acordó oficiar al Juez Rector de esta Circunscripción Judicial a fin de tramitar ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la designación de un Juez especial o autorice a quien suscribe para abocarse al conocimiento de la causa, riela al folio 131 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 02 de agosto de 2.006, se ordenó agregar a los autos el oficio proveniente del Juez Rector del Estado Guárico, riela a los folios 133 y 134 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 03 de agosto de 2.006, se abocó al conocimiento de la causa, el abogado Santiago Restrepo Pérez, acordándose la notificación de las partes, riela al folio 135 del expediente.
En fecha 05 de octubre de 2.006, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el abogado Pedro Quintero, riela al folio 139 del expediente.
En fecha 08 de noviembre de 2.006, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación sin firmar, que fuese librada a la ciudadana María Teresa Da Graca De Freitas, por cuanto le fue imposible su localización, riela al folio 141 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 13 de noviembre de 2.006, vista la diligencia consignada por el alguacil del Tribunal, se acordó la notificación mediante boleta de la ciudadana María Teresa Da Graca De Freitas, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, riela al folio 143 del expediente. En fecha 17 de abril de 2.007, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación sin firmar, que fuese librada a la ciudadana María Teresa Da Graca De Freitas, por cuanto le fue imposible su localización, riela al folio 145 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 16 de mayo de 2.008, vista la consignación hecha por el alguacil del Tribunal, se acordó el desglose de la boleta de notificación librado para que el alguacil insistiere en su notificación, riela al folio 146 del expediente. En fecha 26 de mayo de 2.008, el alguacil del Tribunal, dejó constancia de haber entregado boleta de notificación que fuese librada a la ciudadana María Teresa Da Graca De Freitas, titular de la cédula de identidad No. 8.780.534, riela al folio 147 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 23 de abril de 2.009, se abocó al conocimiento de la causa la abogado Esthela Carolina Ortega Velásquez, acordándose la notificación de las partes, riela al folio 148 del expediente. En fecha 13 de mayo de 2.009, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el abogado Pedro Eleuterio Quintero Solórzano, riela al folio 151 del expediente. En fecha 18 de marzo de 2.013, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación que fuese librada a la ciudadana María Teresa Da Graca De Freitas y recibida por el ciudadano Mitri Dawaher, en su sitio de trabajo, Farmacia SASS, Los Samanes en la avenida Bolívar, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, el día lunes 18-03-2.013, riela al folio 153 del expediente.
En fecha 12 de abril, la secretaria del Tribunal abogado Marisel Peralta, dejó constancia que se reanudó la causa, la cual se encuentra en estado de sentencia, riela al folio 155 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 10 de junio de 2.013, por ocupaciones excesivas del Tribunal, fue diferido el acto para dictar sentencia en el presente juicio, riela al folio 156 del expediente.
Siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal pasa a hacerlo de la manera siguiente:
II
Procura el demandante, José Arlindo Da Graca De Freitas, la nulidad de dos asambleas de socios, las cuales fueron convocadas por la ciudadana María Teresa Da Graca De Freitas, quedando protocolizadas las mismas, bajo los Nos. 43, Tomo 10-A de fecha 15 de agosto del año 2.001 y 34, Tomo 11-A de fecha 04 de septiembre del año 2.001, por ante el Registro Mercantil I de esta Circunscripción Judicial.
Citada la demandada Maria Teresa Da Graca De Freitas, dio contestación a la demanda, escrito que riela del folio al folio 83 del expediente.
Ahora bien, conforme al artículo 1.354 del Código Civil en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, corresponde al actor la carga de la prueba, es decir, demostrar que la parte demandada incumplió con los requisitos contemplados en los estatutos de la compañía, referentes a la convocatoria de la asamblea de accionistas.
PROBANZAS DE LA PARTE ACTORA.
Prueba Documental.
Promovió el valor probatorio de las actas del expediente que demuestren la acción de nulidad de las actas de asamblea de socios a que se contrae la demanda. Existe reiterada jurisprudencia, que lo promovido en el presente particular por la parte actora no equivale a medio probatorio alguno. Y así se decide.
Promovió el valor probatorio de los documentos que se encuentran protocolizados por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico de la manera siguiente: A) Bajo el número 21, tomo 31-A, de fecha 12-12-1.996, correspondiente al Registro Mercantil de “Farmacia La Guariqueña C.A”; B) anotado bajo el número 43, Tomo 10-A de fecha 15 de agosto de 2.001; C) Anotado bajo el número 34, Tomo 11-A, de fecha 04 de septiembre del año 2.001. Documentales que se encuentran insertas del folio 04 al folio 32 del presente expediente, quien aquí suscribe desecha las referidas documentales, ya que de su contenido se evidencia, que se trata la primera, del acta constitutiva del fondo de comercio “Farmacia La Guariqueña C.A”, y las actas de asambleas celebradas en fecha 15 de agosto y 31 de agosto del año 2.001, sobre las cuales la parte actora, está solicitando su nulidad, alegando que para su celebración no se cumplieron los requisitos contemplados en los estatutos de la compañía ni en la ley adjetiva. Quien aquí suscribe no valora las referidas documentales, por cuanto las mismas son objeto de la nulidad demandada y por ende no aporta ningún elemento de prueba en el presente juicio. Y así se decide.
PROBANZAS DE LA PARTE DEMANDADA.
No presentó.
Analizadas detenidamente las pruebas de la parte actora, quien tiene para sí la carga probatoria, no aparece suficientemente demostrada la pretensión de la parte actora de solicitar la nulidad de las actas de asamblea de accionistas celebradas el 15 de agosto y 31 de agosto de 2.001, por lo que la presente acción es inevitablemente improcedente como se dirá a continuación.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia mercantil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la acción de nulidad de asamblea de accionistas, intentada por el ciudadano José Arlindo Da Graca De Freitas en contra de la ciudadana María Teresa Da Graca De Freitas, ambos plenamente identificados en autos. Y así se decide.
Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los diez (10) días del mes de julio del año dos trece. Años 203 de la Independencia y 153 de la Federación.
La Juez,
Esthela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 10:45 a.m, se publicó, se registró y se dejaron las copias de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV.-
Exp N°. 4.140-01.-