República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 7406-11
MOTIVO: DIVORCIO
DEMANDANTE: LEOMILY LEINARBY MONTES HERNÁNDEZ
DEMANDADA: PASTOR ENRRIQUE GARCÍA BLANCO
En fecha 21 marzo de 2011, fue presentada por la ciudadana LEOMILY LEINARBY MONTES HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.087.892, de este domicilio; asistida de la abogada en ejercicio BEATRIZ ESTHELA PLATA, Inpreabogado N° 142.885, demanda de divorcio contra el ciudadano PASTOR ENRRIQUE GARCÍA BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 11.124.334, residenciado en Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda.
Consta del folio 3 al 4, recaudos anexos al libelo de la demanda. Por auto de fecha 23 de Marzo de 2.011, se admitió la demanda, se acordó el emplazamiento de las partes, la notificación de a Fiscal 10° del Ministerio Público y se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para la practica de la citación del demandado. Previa notificación de la Fiscal del Ministerio Público, consta al folio 12, escrito por ella presentado, emitiendo opinión favorable, con respecto a la demanda interpuesta. Por auto de fecha 04 de julio del año 2012, fue agregada a los autos las resultas de la comisión conferida para la practica de la citación, de donde se desprende no haberse practicado la misma.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...
Ahora bien, por cuanto, se evidencia, que desde el día 04 de julio del año 2012, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora; en consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio de DIVORCIO, interpuesto por la ciudadana LEOMILY LEINARBY MONTES HERNÁNDEZ, contra el ciudadano PASTOR ENRRIQUE GARCÍA BLANCO, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 2:20 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV/lp
Exp. N° 7406-11
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