República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 7410-11
MOTIVO: DIVORCIO
DEMANDANTE: DARCY COROMOTO TOVAR
DEMANDADA: ARGENIS ALBERTO ROJAS


En fecha 30 marzo de 2011, fue presentada por la ciudadana DARCY COROMOTO TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.786.530, de este domicilio; asistida de la abogada en ejercicio MILAGROS FIGUEROA BLANCO, Inpreabogado N° 31.358, demanda de divorcio contra el ciudadano ARGENIS ALBERTO ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 8.778.344 y de este domicilio.

Consta al folio 2, acta de matrimonio anexa al libelo de la demanda. Por auto de fecha 04 de abril de 2.011, se admitió la demanda, se acordó el emplazamiento de las partes y la notificación de a Fiscal 10° del Ministerio Público. Previa notificación de la Fiscal del Ministerio Público, consta al folio 12, escrito por ella presentado, emitiendo opinión favorable, con respecto a la demanda interpuesta. Por cuanto se desprende de las actuaciones del alguacil de este Juzgado, que no fue posible la citación personal del demandado; previa solicitud de la parte actora, por auto de fecha 5 de agosto de 2011, se acordó la citación por carteles. Del folio 22 al 25 rielan las publicaciones y fijación del cartel ordenado. Designado el defensor judicial, quien acepto el cargo y prestó el juramento de Ley; se acordó su citación, según auto de fecha 6 de diciembre de 2011. Por diligencia de fecha 09 de julio de 2012, el alguacil de este Tribunal, consigna el auto de comparecencia que fuese librado al defensor judicial designado a la parte demandada, por cuanto hasta esa fecha, la parte actora no facilitó el fotocopiado necesario para la elaboración de la respectiva compulsa.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...

Ahora bien, por cuanto, se evidencia, que desde el día 6 de diciembre de 2011, fecha en la cual se acordó la citación del defensor judicial designado, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora; en consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio de DIVORCIO, interpuesto por la ciudadana DARCY COROMOTO TOVAR, contra el ciudadano ARGENIS ALBERTO ROJAS, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los doce (12) días del mes de Julio del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° Federación.

La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria,
ECOV/lp
Exp. N° 7410-11