REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

203° y 153°

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE Nº: 7.505-12
MOTIVO: Divorcio
PARTE ACTORA: Beltrán Armando Morales Zurita
PARTE DEMANDADA: Norka Vestalia González Borrego
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado Marianna Gallucci, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 120.728.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Domingo Domínguez, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 95.816.

I
Por libelo presentado en fecha 08 de junio de 2.012, por el ciudadano Beltrán Armando Morales Zurita, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.117.293, de este domicilio, estando debidamente asistido por la abogado Marianna Gallucci, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.728, a través del cual demandó a la ciudadana Norka Vestalia González Borrego, titular de la cédula de identidad No. 9.889.498.
Alega el actor, que en fecha 28 de septiembre de 2.007, contrajo matrimonio ante la primera autoridad civil de la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, según consta de la certificación del acta de matrimonio No. 199, que acompañó marcada “A”. Que junto a su cónyuge, establecieron el hogar común en esta ciudad de San Juan de los Morros, urbanización Altos de Fénix, calle Principal, casa No. 27. Que de esta unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Sigue alegando el demandante, que durante los primeros tiempos de unión matrimonial, las relaciones entre su él y su cónyuge se desenvolvieron en completa armonía, pero que a mediados del mes de noviembre del año 2.009, comenzaron a suscitarse graves dificultades. En efecto la señora Norka Vestalia González Borrego, comenzó a presentar un comportamiento extraño, desatendiendo por completo a su esposo y dejando a un lado los más elementales deberes para con éste, a tal punto que se negaba atenderlo, tomando una actitud de disgusto y mal humor ante su presencia. Que en virtud de la situación tan difícil que atravesaba el país, se quedó un tiempo sin empleo y con todos los gastos de la vivienda y en fin del hogar en común, se llenó de deudas, ya que la vivienda donde habitaba la pareja era alquilada, empezaron atravesar una muy mala situación económica, que luego logró conseguir un carro alquilado que trabajaba en la línea San Diego para tratar de cubrir los gastos de la pareja, pero era insuficiente, y por esa razón subsistieron más desavenencias. Que cuando él buscaba a su esposa, para que cumpliera sus deberes en la habitación, esta le respondía con groserías, diciéndole que ella con eso no podía pagar las deudas ni el canon de arrendamiento de la vivienda que compartían en común. Ante ese tipo de repuestas reiteradas, se puede decir, que se está ante un abandono voluntario psicológico, ya que el mismo no es únicamente físico, en virtud de que el daño psicológico, que produce este tipo de relaciones se pudiera considerar irremediable, ya que puede afectar la autoestima de la persona, haciendo que disminuya sus capacidades y seguridad en sí mismo, teniendo que asistir a terapias y consultas con psicólogos para tratar dichos problemas.
Sigue exponiendo el actor, que viendo la actitud reiterada de su esposa, intentó por todos los medios disuadirla de su comportamiento, pero esta no cambiaba ni mejoraba su actitud, al contrario, todo se lo manifestaba con groserías y falta de atención, al punto de no tener la ropa limpia para poder dirigirse al trabajo, en reiteradas oportunidades, debía colocarse la ropa húmeda, en virtud de que la lavaba a mano al momento de colocársela; llegaba del trabajo y no la encontraba en la residencia donde convivían, nunca le preparaba la comida y la situación se fue tornando cada vez más insoportable.
Alega el demandante, que ejerciendo las labores de taxista, se trasladó a la ciudad de Maracaibo, saliendo de su hogar únicamente con un bolso de mano con una muda de ropa y dejando todas sus pertenencias en la vivienda que compartían en común el día 11 de junio del año 2.010, regresando de dicho viaje los primeros días de julio del mismo año, y se consiguió con que la ciudadana Norka Vestalia González Borrego, había cambiado todas las cerraduras y candados de acceso a la vivienda, sin permitirle de ninguna manera el acceso a la misma, éste buscó por todos los medios de persuadirla de la decisión que ésta había tomado y que le permitiera entrar nuevamente a la vivienda, pero ni tan siquiera sus artículos personales le devolvió, siendo siempre una mala respuesta, con malas palabras y groserías, decidió abandonar el hogar que mantenía con la demandada.
Fundamentó su acción el demandante en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, abandono voluntario.
Por auto del Tribunal de fecha 12 de junio de 2.012, se admitió la acción, acordándose la citación de la demandada y se acordó la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público, riela al folio 08 del expediente.
En fecha 26 de junio de 2.012, el alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada por Fiscal Décima del Ministerio Público, riela al folio 11 del expediente.
En fecha 29 de junio de 2.012, el alguacil del Tribunal, consignó recibo de citación sin firmar, que fuese librado a la ciudadana Norka Vestalia González Borrego, por cuanto le fue imposible localizarla, riela al folio 13 del expediente.
En fecha 03 de julio de 2.012, compareció ante el Tribunal el ciudadano Beltrán Morales, titular de la cédula de identidad No. 11.117.293, estando asistido por la abogado Marianna Gallucci, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 120.728, vista la diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal, solicitó la citación por carteles de la demandada, riela al folio 22 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 09 de junio de 2.012, vista la diligencia del alguacil, se acordó la citación por carteles de la ciudadana Norka Vestalia González Borrego, titular de la cédula de identidad No. 9.889.498, riela al folio 23 del expediente.
En fecha 17 de julio de 2.012, la secretaria titular del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia de haber fijado el cartel de citación que fuese librado a la ciudadana Norka Vestalia González Borrego, titular de la cédula de identidad No. 9.889.498, en la urbanización Altos de Fénix, quinta Lola, No. 27 de esta ciudad de San Juan de los Morros, riela al folio 25 del expediente.
En fecha 18 de julio de 2.012, compareció ante el Tribunal el ciudadano Beltrán Morales, titular de la cédula de identidad No. 11.117.293, estando asistido por la abogado Marianna Gallucci, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 120.728, consignó los ejemplares de los diarios en los cuales aparecen publicados los carteles de citación, riela del folio 26 al folio 28 del expediente.
En fecha 14 de agosto de 2.012, compareció ante el Tribunal el ciudadano Beltrán Morales, titular de la cédula de identidad No. 11.117.293, estando asistido por la abogado Marianna Gallucci, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 120.728, solicitó la designación de defensor judicial para la demandada, riela al folio 29 del expediente.
En fecha 19 de julio de 2.013, fue recibida la opinión fiscal, riela al folio 30 del expediente.
Por auto del Tribunal, de fecha 17 de septiembre de 2.012, vista el escrito suscrito por el actor, se designó defensor judicial a la demandada, recayendo en la persona del abogado Domingo Domínguez, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 95.816, riela al folio 31 del expediente. En fecha 20 de septiembre, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación, firmado por el abogado Domingo Domínguez, riela al folio 33 del expediente. En fecha 24 de septiembre de 2.012, compareció ante el Tribunal, el abogado Domingo Domínguez, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 95.816, aceptó el cargo de defensor judicial para el cual fue designado y prestó el juramento de ley, riela al folio 35 del expediente. Por auto del Tribunal, de fecha 28 de septiembre de 2.012, vista la aceptación y juramentación al cargo de defensor judicial prestada por el abogado Domingo Domínguez, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 95.816, se acordó su citación, riela al folio 36 del expediente. En fecha 05 de octubre de 2.012, el alguacil del Tribunal, consignó recibo de citación firmado por el abogado Domingo Domínguez, riela al folio 38 del expediente.
Seguidamente se celebraron los actos conciliatorios, rielan a los folios 40 y 41 del expediente.
En fecha 30 de enero de 2.013, compareció ante el Tribunal el ciudadano Beltrán Armando Morales Zurita, titular de la cédula de identidad No. 11.117.293, estando asistido de la abogado Marianna Gallucci, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 120.728, insistió en la demanda incoada en contra de la ciudadana Norka Vestalia González Borrego, titular de la cédula de identidad No. 9.889.498, riela al folio 42 del expediente.
En fecha 30 de enero de 2.013, compareció ante el Tribunal el abogado Domingo Domínguez, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 95.816, actuando con el carácter de defensor judicial de la ciudadana Norka Vestalia González Borrego, consignó escrito de contestación a la demanda, riela al folio 43 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 25 de febrero de 2.013, se ordenó agregar a los autos, los escritos de promoción de pruebas presentados por la parte actora y el defensor judicial de la demandada, riela del folio 44 al folio 48 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 05 de marzo de 2.013, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte actora y por el defensor judicial de la parte demandada, riela al folio 49 del expediente.
En fecha 13 de marzo de 2.013, comparecieron ante el Tribunal los ciudadanos Yanine Silva y Yean Carlos Olivo Moreno, titulares de las cédulas de identidad Nos.9.888.247 y 12.840.407 respectivamente, a prestar testimonial en el presente juicio, riela del folio 50 al folio 53 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 30 de abril de 2.013, se fijó oportunidad para la presentación de informes, riela al folio 54 del expediente. En fecha 22 de febrero de 2.013, la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia del vencimiento del lapso para hacer la presentación de informes en el presente juicio, riela al folio 54 del expediente.
Estando en la oportunidad para decidir el Tribunal pasa hacerlo de la siguiente manera:
II
Por libelo presentado en fecha 08 de junio de 2.012, por el ciudadano Beltrán Armando Morales Zurita, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.117.293, de este domicilio, estando debidamente asistido por la abogado Marianna Gallucci, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.728, a través del cual demandó a la ciudadana Norka Vestalia González Borrego, titular de la cédula de identidad No. 9.889.498.
Fundamentó su acción, el demandante en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, abandono voluntario.
Debe entonces, demostrar la parte actora, estos hechos que tipifiquen las causales alegadas.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Promovió, el acta de matrimonio. Documental que se encuentra inserta al folio 05 del presente expediente, quien aquí suscribe le otorga pleno valor probatorio, ya que de su contenido se evidencia el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Beltrán Armando Morales Zurita y Norka Vestalia González Borrego. Y así se decide.
Prueba Testimonial.
Promovió las testimoniales de los ciudadanos Yanine Silva y Yean Carlos Olivo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.888.247 y 12.840.407 respectivamente.
En fecha 13 de marzo de 2.013, comparecieron ante el Tribunal los referidos ciudadanos, a prestar testimonial en el presente juicio, riela del folio 50 al folio 53 del expediente.
Ambos testigos, estuvieron contestes en que conocen a los ciudadanos Beltrán Armando Morales Zurita y Norka Vestalia González Borrego, que establecieron su domicilio conyugal en la urbanización Altos de Fénix, quinta Lola No. 27 de esta ciudad de San Juan de los Morros, que la ciudadana Norka Vestalia González Borrego incumplía con lo deberes que le imponía el matrimonio. Quien aquí suscribe valora las referidas testimoniales por estar contestes y no haber contradicciones en los dichos. Y así se decide.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Reprodujo el mérito favorable de autos y todo cuanto favorezca a su defendida. Existe reiterada jurisprudencia, que lo promovido por el defensor judicial en el presente particular, no equivale a medio probatorio alguno. Y así se decide.
Invocó y promovió, basado en el principio de la comunidad de la prueba, copia certifica del acta de matrimonio No. 199 del año 2.007, la cual fue acompañada con el libelo de la demanda. Documental, que previamente ya fue valorada, siguiendo aquí la misma suerte de lo arriba decidido.
La declaración de los testigos hace plena prueba de la acción deducida, y, por ende, el demandante logró demostrar la causal de abandono voluntario, lo que la hace a la presente acción inevitablemente procedente, ya que también está demostrado el vínculo de matrimonio, según copia certificada de acta de matrimonio, emanada del Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guarico, anotada bajo el N° 199, de fecha 28 de septiembre de 2.007, la cual se valora conforme al artículo 1.359 del Código Civil. Así se decide.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio, intentada por el ciudadano Beltrán Armando Morales Zurita en contra de la ciudadana Norka Vestalia González Borrego, ambos identificados anteriormente, por estar comprobada la causal de abandono voluntario invocada por el actor. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, celebrado el 28 de septiembre de 2.007, por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, según acta de matrimonio No. 199. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Se condena en costas a la parte demandada de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m, se publicó, se registró y dejó copia de la anterior decisión. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
ECOV.
Exp. Nº 7.505-12