REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, primero de julio de dos mil Trece.
203° y 154°
DEMANDANTE: CASTILLO MARTINEZ MARCELO OCTAVIO
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: 18.820
I
Mediante escrito providenciado en esta ciudad en fecha 07 de Febrero del año 2013, el ciudadano MARCELO OCTAVIO CASTILLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.639.688 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado PEDRO ALEJANDRO RAMOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 177.505, ocurrió por ante este Tribunal con el objeto de solicitar la Rectificación de su Acta de Nacimiento inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento según se evidencia del Acta de Nacimiento Nº 38, del Registro Civil del Municipio Chaguaramas del Estado Guárico, alegando que en la mencionada acta se incurrió en el error de escribir mal su nombre como JOSE MARCELO, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es MARCELO OCTAVIO CASTILLO MARTINEZ .
Acompañó al libelo de la demanda copias del acta de nacimiento, copia simple de su cedula de identidad, copias de los datos filiatorios y copia simple de su acta de matrimonio, marcados con las letras “A”, “B”, “C” y “D”.
Admitida la demanda mediante auto de fecha 15 de febrero del 2013, folio 09, asimismo se ordenó el emplazamiento por medio de Edicto a cuantas personas pudieran tener interés en la solicitud, para el acto de contestación de la demanda, el décimo día de despacho siguiente a aquel en el cuál constara en autos la publicación del edicto. En dicha oportunidad se notificó lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público, comisionándose suficientemente al Juzgado de los Municipios Juan Germán Roscío y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y a la Gerencia de Tributos Internos Región Los Llanos SENIAT, con sede en Calabozo Estado Guárico.-
Publicado el Edicto en cuestión cursante al folio 14, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, en fecha 13/03/2013, folio 17 quedando la causa abierta a pruebas por el término de Ley, en dicho lapso la actora promovió documentales que acompañó al libelo de la demanda, cursantes a los folios 2 al 8 y las testimoniales de los ciudadanos JUAN RAMON GARCIA DANIEL Y SANTA IZNARDA MENDEZ BOLIVAR.
Vencido el lapso de evacuación de pruebas, la causa entró en estado de dictar sentencia, la cuál se pasa a decidir en los siguientes términos y a tales fines se observa:
II
El artículo 502 del Código Civil, establece la posibilidad de rectificar las actas del estado civil cuando estas contengan errores u omisiones, y el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece el procedimiento a seguir. En consecuencia siendo este Tribunal competente para sustanciar la solicitud, procede de seguida a pronunciarse sobre el fondo de la cuestión planteada en los términos siguientes:
En cuanto a los documentos anexos a la presente demanda y ratificados en el escrito de prueba, como son: copia certificada del acta de nacimiento del solicitante, copias simples de la cédula de identidad, los datos filiatorios del solicitante y su acta de matrimonio, el Tribunal los aprecia y los valora en razón de que se tratan de documentos públicos y hacen fe de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 1.360 ejusdem, de la verdad de su contenido, los cuales concatenados con las declaraciones de los ciudadanos JUAN RAMON GARCIA DANIEL Y SANTA IZNARDA MENDEZ BOLIVAR, cursante a los folios 20 y 21, deponentes por ante este Juzgado, contestaron al interrogatorio que se le formulara afirmando que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano MARCELO OCTAVIO CASTILLO MARTINEZ; que les consta que han conocido siempre al solicitante con el nombre MARCELO OCTAVIO CASTILLO MARTINEZ; y que ciertamente al solicitante lo conocen con el nombre de MARCELO OCTAVIO CASTILLO MARTINEZ en todos los actos públicos y privados, el Tribunal las aprecia y valora de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, sirviendo para demostrar, en el caso de autos que al momento de asentar el acta de nacimiento, se incurrió en el error de escribir mal en nombre del solicitante como JOSE MARCELO siendo esto incorrecto, siendo lo correcto MARCELO OCTAVIO CASTILLO MARTINEZ.
I I
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento intentada por el ciudadano MARCELO OCTAVIO CASTILLO MARTINEZ y se ordena la rectificación del acta de nacimiento asentada en los libros de Registro Civil de nacimiento llevados durante el año 1950, Acta Nº 38, por el Registro Civil del Municipio Chaguaramas del Estado Guárico, en el sentido de que, que al momento de asentar la misma, se incurrió en el error de escribir mal el nombre del solicitante como JOSE MARCELO, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es ciudadano MARCELO OCTAVIO CASTILLO MARTINEZ.-
Se ordena la inscripción de la presente decisión, en los libros correspondientes llevados por el mencionado Registro Civil del Municipio Chaguaramas del Estado Guárico, una vez firme y ejecutoriado el presente fallo. Expídanse las copias certificadas conducentes y remítase con oficio, al igual que al Registro Principal del Estado Guárico.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en Valle de la Pascua al primer dia del mes de julio del año dos mil Trece.- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez
Dr. José Bermejo
La Secretaria.
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 11:00 a.m., previa las formalidades legales.-
La Secretaria.
Exp. 18.820
JB/cm/dd
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