REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Nueve (09) de Julio de dos mil Trece.-

PARTE ACTORA: FREDYS ANTONIO RENGIFO GALAVIS
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº: 18.861
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Mediante escrito presentado por ante este Juzgado en fecha 29 de Abril del año 2013, el abogado RICARDO ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.254, en su carácter de apoderado del ciudadano FREDYS ANTONIO RENGIFO GALAVIS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.833.498; ocurrió por ante ese Tribunal con el objeto de solicitar la Inserción de Acta de Nacimiento de su representado en los Libros de Registro Civil respectivos. Expone el representado “… Es el caso que el ciudadano FREDYS ANTONIO RENGIFO GALAVIS, nacido el 15 de Diciembre de 1955, en Cabruta, Municipio Las Mercedes del Llano, Estado Guárico, hijo de ALEJANDRO RENGIFO y CARMEN ELENA GALAVIS, no posee acta de nacimiento asentada en los Libros Llevados por el Registro Principal del Estado Guárico…”. Consignó constancia de no poseer acta de nacimiento, copia fotostática del acta de matrimonio de sus padres emitida por el Registro Civil del Municipio La Mercedes del Llano, copia certificada de los datos filiatorios del solicitante, copia del Pasaporte del solicitante y copia de la cédula de identidad, dichos documentos cursan a los folios 3 al 13.-

Admitida la demanda por auto de fecha 13/05/2013, cursante a los folios 15 y 16, se emplazó mediante Edicto que se publicó en un Diario de Circulación Nacional a cuántas personas pudieran tener interés en el asunto, para el acto de contestación de la demanda el décimo día de despacho siguiente a la publicación y consignación en autos del edicto. Así mismo se ofició lo conducente al Administrador de Hacienda Región Los Llanos Centrales y a la Dirección General de Extranjería.
Al folio 21 cursa escrito presentado por el apoderado judicial de la parte actora abogado RICARDO ALFONZO y consigno la publicación del edicto ordenado.

No constó en auto contestación alguna, quedando la causa abierta a prueba por el término de ley.
Durante el período de pruebas el abogado RICARDO ALFONZO, en su carácter de autos, mediante escrito cursante a los folios 24 y 25 de fecha 25 de Junio de 2013, promovió los testigos JOSE ANTONIO CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 12.899.830, CARLOS JAVIER TORREALBA LEAL, titular de la cédula de identidad Nº 17.434.846 y de este domicilio, pruebas éstas admitidas y evacuadas con el resultado que más adelante será examinado.
Vencido el lapso de evacuación de pruebas, la causa entró en estado de dictar sentencia, la cual se pasa a decidir y a tales fines se observa:
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El artículo 505 del Código Civil, establece que “También se seguirá el procedimiento de los juicios de Rectificaciones en los casos del artículo 458, pero sin que pueda abreviarse el lapso probatorio y debiendo acreditarse dentro de éste, hechos suficientes a demostrar una indubitable posesión de estado, cuando ésta prueba fuere pertinente al caso…”. Previniendo por su parte el artículo 458 ejusdem, las situaciones de hecho recurribles a ser subsanadas mediante el procedimiento especial de la inserción; pérdida o destrucción total o parcial de los registros, si son ilegibles, si no se han llevado los registros de nacimiento o defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos. Por su parte, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, señala el órgano competente ante el cual ha de proponerse la acción y el procedimiento a seguir, concluyéndose que la acción propuesta está fundamentada en derecho y así se decide.

A los fines del Tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto, pasa a examinar previamente las pruebas promovidas y evacuadas, en los siguientes términos:
Los testigos: JOSE ANTONIO CARRILLO y CARLOS JAVIER TORREALBA LEAL, deponentes por ante este Juzgado, contestaron al interrogatorio que se les formulara, afirmando que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano FREDYS ANTONIO RENGIFO GALAVIS; que les consta que el ciudadano FREDYS ANTONIO RENGIFO GALAVIS nació en la población de Cabruta Estado Guárico el 15/12/1955, que les consta que el ciudadano FREDYS ANTONIO RENGIFO GALAVIS es hijo de ALEJANDRO RENGIFO y CARMEN ELENA GALAVIS, que les consta que dicho ciudadano no posee acta de nacimiento por cuantos los libros donde asienta la misma no existe.

La anterior declaración afirmativa y conteste no contiene elemento alguno que lo anule o invalide, razón por la cual el Tribunal la aprecia para el fallo, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo por cuanto se evidencia que el apoderado judicial de la parte actora hizo valer los documentos presentados en originales y copias contentivos de: Certificación emanada por el Registro Principal del Estado Guárico, donde se evidencia que su mandante no posee acta de nacimiento, copia del Acta de Matrimonio de los padres de su mandante, en cuyo acto fueron reconocidos los hijos habidos durante la relación prematrimonial, Datos filiatorios expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios de fecha 07 de Febrero de 2013, Copia del Pasaporte de su mandante Nº 017041948 y copia de la cédula de Identidad, sirven para demostrar el hecho del nacimiento del solicitante y para evidenciar que en los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Municipio Las Mercedes del Llano del Estado Guárico, por el Registro Principal del Estado Guárico, no aparece asentada la partida de nacimiento del solicitante, este Tribunal los aprecia y los valora todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.359 del código Civil, y así se decide.


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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Inserción de Acta de Nacimiento intentada por el ciudadano FREDYS ANTONIO RENGIFO GALAVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.833.498 y en consecuencia, se ordena la inserción de la partida de nacimiento del mencionado ciudadano en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Las Mercedes del Llano del Estado Guárico, quien según los autos y recaudos acompañados a la solicitud, nació el 15 de Diciembre de 1.955, en Cabruta Municipio Las Mercedes del Llano del Estado Guárico, siendo hijo de ALEJANDRO RENGIFO y CARMEN ELENA GALAVIS.-
Conforme al artículo 506 del Código Civil, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión con oficio al Registro antes mencionado, a los fines de que se inserte en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por dicho Despacho, una vez firme y ejecutoriada la misma.
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias llevados por este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Nueve (09) días del mes de Julio del año 2.013.- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
-El Juez.

Dr. José Alberto Bermejo.
La Secretaria

Abg. Célida Matos

Publicada y registrada en su fecha, siendo las 02:30 .pm., previa las formalidades legales.-
La Secretaria

Exp. Nº 18.683
JB/cm/lg