REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

Valle de la Pascua, 26 de Julio de 2013.

201° y 153°


Vista la solicitud realizada por los ciudadanos JUAN JOSE MARTINEZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.392.031, domiciliado en la ciudad de Zaraza, estado Guárico y aquí de transito, debidamente asistido por la Abogada CELESTINA PINTO RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.757, y la ciudadana JANITZA FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.307.247 y domiciliada en la ciudad de Zaraza, Estado Guárico y aquí de tránsito, debidamente asistida por el Abogado JOSE MANUEL RUIZ, inscrito en el inpreabogado N° 51.134, donde solicitan que se homologue el Acto de Transacción presentada por ante este Tribunal en fecha 14 de Diciembre de 2012.

Al respecto el Tribunal Observa:

Que luego de revisar el acta acuerdo, la cual riela de los folios 290 a los 294 ambos inclusive, de este expediente, este Tribunal se declara competente por la materia y por el territorio para conocer de la presente solicitud.

El mismo se trata de un acuerdo entre los ciudadanos JUAN JOSE MARTINEZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Crédula de Identidad Nº V-4.392.031, domiciliado en la ciudad de Zaraza, Estado Guárico y aquí de tránsito, debidamente asistido por la Abogada CELESTINA PINTO RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.757, y la ciudadana JANITZA FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.307.247 y domiciliada en la ciudad de Zaraza, Estado Guárico y aquí de tránsito, debidamente asistida por el Abogado JOSE MANUEL RUIZ, inscrito en el inpreabogado N° 51.134, en el cual se le adjudica en plena propiedad, dominio y posesión al ciudadano JUAN JOSE MARTINEZ BERMUDEZ, sobre los siguientes bienes: PRIMERO: Un Fundo Agropecuario denominado La Campechana, constante de DOSCIENTAS SETENTA HECTAREAS ( 270 Hás), ubicado en el sitio General El Pereño, en Jurisdicción del Municipio Mac-Gregor del Estado Anzoátegui y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fundo el Toro, de Paolo Riina, SUR: Carretera Nacional Zaraza-Aragua Barcelona; ESTE: Posesión Ocupada por Ángel Hugo Balza y OESTE: Posesión ocupada por Ali Díaz Velásquez, así como todos los accesorios, implementos, enseres, mobiliarios, maquinarias, herramientas, instrumentos de trabajo entre otros valorados en DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,oo). 2) Vehículo MARCA: Toyota Corolla, CLASE: Automóvil CLASE: Automóvil, Sincrónico, SERIAL DE CARROCERIA: AE101098052785, PLACA: GB126U, AÑO: 1994, COLOR: Gris, USO: Particular, y le pertenece al “DEMANDANTE” según consta de Certificado de Registro de Vehiculo N° AE10109805275-2-1, emanado del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, de fecha Primero (01) de Diciembre del año 2000, valorado en TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). 3) Un tractor MARCA: Zetor, MODELO: 12111, de 120 HP, Motor 6 Cilindros, Serial Carrocería: 1303, Serial Motor: 6467 y le pertenece al “DEMANDANTE”, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guarico, en fecha 19 de Septiembre del año 1990, anotado bajo el N° 6, de los Libros de Inscripciones de Hipoteca Mobiliaria de los años 1990-1991, valorado CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00). SEGUNDO: Se le adjudica plena propiedad, dominio y posesión a la ciudadana JANITZA FARFAN, en plena propiedad y posesión los siguientes bienes: 1) Una casa de Habitación y parcela de terreno en la cual se encuentra construida la misma, que mide CUATROCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (460 Mts2) de Superficie, la cual esta ubicada en la Calle Esperanza, Barrio La Loma de la Ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guarico, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle la Esperanza en medio, con casa que es o fue de Juana González, SUR: Casa que es o fue de Elvira de Méndez; ESTE: casa que es o fue de María Mercedes Camero de Girón y OESTE: Casa que es o fue de Carmen Ramírez, la parcela de terreno le pertenece al “DEMANDANTE”, según documento protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, en fecha (27) de de Febrero del año 1.984, anotado bajo el N° 47, folios vto del 82 al 84, Protocolo Primero, Tomo I, Primer Trimestre del citado año 1.984 y la casa, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, en fecha veintiuno (21) de Agosto del año 1.989, anotado bajo el N° 39, folios vto del 135 al 138, Protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre del citado año 1.989, siendo el valor convenido la Cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 150.000,00) 2) La Totalidad de la cantidad de dinero correspondiente a las prestaciones Sociales que en su momento, le sean pagadas a la ciudadana JANITZA FARFAN, por los servicios prestados en calidad de Educadora, por espacio de 28 años en el hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación, (Estimación de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) 3) Un Vehiculo MARCA: Ford, CLASE: Camioneta, SERIAL DE CARROCERIA: F14EUKA2699, PLACA: 95SUAA, MODELO: F-150, TIPO: Plataforma, AÑO: 1.980, COLOR: Beige y Marrón, USO: Carga, le pertenece tal cual consta de Certificado de Registro de Vehículo N° E14EUKA2699-1-2, emanado del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, de fecha Primero (01) de Diciembre del año 2.000, valorado en TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) 4) Las bienhechurias existentes en un lote de terreno constante de SETENTA HECTAREAS (70 Has) que forman parte del Fundo La Campechana ubicado en el sitio General El Pereño, en Jurisdicción del Municipio Mac-Gregor del Estado Anzoátegui alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fundo el Toro, de Paolo Riina, SUR: Carretera Nacional Zaraza-Aragua de Barcelona, ESTE: Posesión Ocupada por Ángel Hugo Balza y OESTE: Posesion ocupada por Alí Díaz Velásquez, teniendo como linderos especiales los siguientes NORTE: Terrenos ocupados por Sucesores de Paolo Riina y Terrenos ocupados por Víctor Luzón, SUR: Terrenos de la Finca La Campechana, ESTE: Terrenos ocupados por Freddy Aular y OESTE: Terrenos ocupados por Ricardo Contreras, valoradas en la Cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00).

Lo solicitado es la homologación de un Acto de Acuerdo, que se llevó a efecto mediante escrito dirigido a este Tribunal, entre los ciudadanos antes mencionados, en fecha 14 de Diciembre de 2012. Debemos mencionar que el acto de homologación viene a ser la resolución judicial, que previa verificación de la capacidad de las partes de transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, dota de ejecutoriedad el acuerdo, el convencimiento, la transacción, la negociación, la conciliación, la mediación o el arbitraje según sea el caso, todas estas formas serian un contrato y el auto que los homologa un verdadero acto jurisdiccional, ambos con sus propios elementos, regulaciones y efectos.

Esta formula a la que han llegado hoy los intervinientes podría entenderse como un método alternativo de resolución de conflictos, en el ámbito de las relaciones individuales y que se han constituido en una preocupación constante de los Jueces por agilizar los tiempos judiciales.

La Constitución de 1999, en su artículo 258 único aparte, reconoce los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos como parte integrante del sistema de justicia venezolano. Ello obedece al interés que se implementen mecanismos que permitan la solución no contenciosa de los conflictos que puedan surgir en un momento determinado entre los particulares, con el fin último de garantizar de una manera efectiva la tutela de dichos intereses y la participación ciudadana en el marco de la resolución de los conflictos.

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL REFERIDO ACUERDO, en los términos expresados por los ciudadanos JUAN JOSE MARTINEZ BERMUDEZ y JANITZA FARFAN, arriba identificados, de fecha 14 de Diciembre de 2012, por lo tanto da por consumado dicho acto y téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- En consecuencia, se da por terminado el presente expediente, asimismo se acuerda expedir por la secretaria dos copias certificadas de la transacción y del presente auto a las partes y se ordena dejar copia certificada en este Despacho.- ASÍ SE DECIDE.

Por cuanto no hay más actuaciones que cumplir en el presente expediente, se acuerda la remisión del mismo al Archivo Judicial Regional del Estado Guárico, con sede en esta ciudad. Désele salida.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, a los 26 días del mes Julio de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,


Abg. JOSE ANTONIO ROMANCE
La Secretaria,


Abg. JOHANES J. DIAZ G.,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 26 de Julio de 2013, siendo las 10:30 minutos de la mañana. Conste.

La Secretaria,