REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

Valle de la Pascua, 26 de Julio de 2013
203° y 154°

Visto el Escrito de fecha 22 de Julio de 2013 (folio 410) suscrito por la Abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual expuso: “…Estando aún dentro del termino legal establecido en el articulo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para contestar la demanda en el presente juicio, como punto previo de conformidad con el articulo 38 del Código de Procedimiento Civil, procedo, a todo evento, a rechazar e impugnar la estimación de la demanda en la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000), hecha por la parte actora en el libelo de la demanda, por considerarla insuficiente, ya que, no se corresponde con el valor del bien objeto del litigio…”. En consecuencia, este Tribunal observa que con respecto a la contradicción formulada por la parte demandada, la misma fue debidamente fundamentada en el artículo que regula la norma para tales fines. Es por lo que este Juzgado ha procedido a revisar en esta oportunidad, únicamente, la impugnación planteada por la parte demandada sobre la estimación de la demanda por considerarla insuficiente. A tales efectos, el Juez decidirá sobre la estimación en capitulo previo en la sentencia definitiva, a fin de evitar valoraciones probatorias extemporáneas por anticipadas.

En razón de lo expuesto, tomando en cuenta la impugnación, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripcion Judicial del estado Guárico, declara IMPROCEDENTE el rechazo e impugnación de la Estimación de la demanda. Así se decide.
El Juez,

ABG. JOSE ANTONIO ROMANCE

La Secretaria,

ABG. JOHANES J. DIAZ
En esta misma fecha, se dejo copia certificada de la presente decision en este Tribunal y se publicó en el día de hoy veintiséis (26) de Julio del presente año dos mil trece (2.013), siendo las 2:45 horas de la tarde. Conste.
La Secretaria,

ABG. JOHANES J. DIAZ



Exp. Nº 2013-4375
JAR/JJD/cd.