Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Valle de la Pascua, primero de Julio del Dos Mil Trece.-
203° y 154°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por los abogada en ejercicio ALICIA FERNANDEZ CLAVO, I.P.S.A. N° 26.257, en su carácter de autos, así como la diligencia de fecha 03 de Octubre de 2.011, cursante al folio 24, suscrita por las ciudadanas ALICIA FERNANDEZ CLAVO, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana ANGELA ROSA ZAMBRANO PERDOMO, parte demandante y la ciudadana DEYSI COROMOTO GOMEZ ALVAREZ, parte demandada en el presente juicio, el Tribunal las admite. En consecuencia, ya que en dichas diligencias consta la transacción celebrada entre las partes, así como el cumplimiento de la misma y evidenciada la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y tratándose de materia en la cual no están prohibidas las transacciones. El acto se da por consumado, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y siendo la transacción un acto irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que la transacción es irrevocable, de lo contrario, la misma perdería su naturaleza como forma de extinción del proceso, y las causas sobre las cuales se practicaran las mismas no terminarían nunca. Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la transacción realizada en fecha Tres de Octubre de Dos Mil Once (03-10-2.011), con carácter de sentencia con autoridad de cosa juzgada, por lo que se le imparte la correspondiente homologación, declara la terminación del juicio y el archivo del expediente, y así se decide, con fundamento en la doctrina y la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Constitucional. Así mismo, se suspende la medida Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 14 de Junio de 2.011, y se ordena oficiar lo conducente al Registrador Público Subalterno del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico. Líbrese oficio.-
La Juez,

Dra. Mirvia Piñango de Martínez La Secretaria,

Abg. Eleizalde C. Campos L

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,

Abg. Eleizalde C. Campos L