REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. Valle de la Pascua, Quince de Julio de Dos Mil Trece

203° y 154°

Exp. N° 2888-2013.- COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION.-
DEMANDANTES: JOSE DANIEL RONDON Endosatario en Procuración del ciudadano: Néstor Antonio Martínez.
DEMANDADO: JUAN JOSE HERNANDEZ HIGUERA
Se recibió libelo de demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimación intentada por el ciudadano: JOSE DANIEL RONDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 158.958, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: NESTOR ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 11.842.470; contra el ciudadano: JUAN JOSE HERNANDEZ HIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula, titular de la cédula de identidad No. 3.221.262. Vista dicha demanda y los recaudos anexos, se ordena dar entrada en esta misma fecha y hacer su anotación correspondiente en el libro respectivo.
Pero es el caso, que al revisar detalladamente dicho libelo se puede evidenciar que el demandante en su redacción expresa varias incoherencias o contradicciones; pues empieza mencionando que es Endosatario en procuración del ciudadano: NESTOR ANTONIO MARTINEZ y luego más adelante señala en tercera persona que “mi representado es tenedor legítimo y beneficiario de un instrumento cambiario” objeto de la demanda; así mismo incurre en un error cuando solicita que “la presente Reforma sea admitida, sustanciada conforme a derecho y especial condenatoria en costas para la Empresa Demandada”, lo cual es incorrecto, por tratarse de un libelo de demanda y no de un escrito de reforma de la misma, ni tampoco es el demandado una persona jurídica, es una persona natural; Igualmente no cumple dicho libelo con el artículo: 1, ultimo aparte de la Resolución No. 2009-0006 de fecha: 18-03-2009; por cuanto el demandante no expresó el equivalente del monto demandado en unidades tributarias.
En consecuencia y por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: Niega la admisión de la demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimación incoada por el ciudadano: JOSE DANIEL RONDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 158.958, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: NESTOR ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 11.842.470; contra el ciudadano: JUAN JOSE HERNANDEZ HIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula, titular de la cédula de identidad No. 3.221.262; de conformidad con el articulo 341 del Código, por no llenar los requisitos exigidos en el artículo 340 ordinal 5° del mismo Código y así se decide.
No hay condenatoria por costas debido a la naturaleza del fallo.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Quince (15) días del mes de Julio de año dos mil trece (2013).-
La Juez,

Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria,

Abg. Eleizalde C. Campos L.
Publicada en la misma fecha, siendo las Dos de la tarde (2:00 p.m.), previa las formalidades legales.-