REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico Valle de la Pascua, 19 de Julio de 2.013.-
203° y 154°

Expediente N° 2886.- RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
De conformidad con el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal a señalar las partes:
DEMANDANTE: JOSE ANGEL MATOS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog. IVAN BOLIVAR
DEMANDADO: ALFONSO RAMON GALINDO BRAVO

Vista la diligencia que antecede (folio 06), suscrita por el ciudadano ALFONSO RAMON GALINDO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 846.439, asistido por el Abogado ELEAZAR LIMA, Inpreabogado Nº. 18.325, parte demandada, el Tribunal la admite y en virtud de su exposición hecha en la misma, en la cual se da por citado, renuncia al término de la comparecencia y expresamente conviene en toda y cada una de las partes de la demanda incoada en su contra, el acto se da por consumado, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria y siendo el acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en su único aparte; característica de irrevocabilidad que se le da a dicho acto, por ser una forma de extinción del proceso, y a su vez dicha irretractabilidad del convenimiento justifica el interés del Estado de dar término a los juicios cuando éstos no se pueden proponer nuevamente por haber existido cosa juzgada, mediante la autocomposición procesal. Por los razonamientos antes expuestos, esta Juzgadora declara el convenimiento realizado en fecha 16-07-2013, con carácter de sentencia con autoridad de cosa juzgada, por lo que se le imparte la correspondiente homologación, declara la terminación del juicio y el archivo del expediente, y así se decide, con fundamento en la doctrina y la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional.- La Juez (fdo) Ilegible. Dra. Mirvia Piñango de Martinez (Sello Húmedo). La Secretaria (fdo) Caridad C.L. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. La Secretaria (fdo) Caridad C.L.
MPdeM/ECCL/victor
Exp. 2886