REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. Valle de la Pascua, Nueve de Julio de Dos Mil Trece
203° y 154°
Exp. N° 2885-2013.- COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION.-
DEMANDANTES: CLARA CERAFINA SALAS GARCIA
DEMANDADO: ULISES DE JESUS GIBSON BARROS
Se recibió libelo de demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimación intentada por la ciudadana: CLARA CERAFINA SALAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, profesión comerciante, titular de la cédula de identidad No. 4.777.465, domiciliada en la ciudad de Valle de La Pascua, municipio Leonardo Infante del estado Guárico, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: PEDRO ALEJANDRO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 177.505 y de este domicilio; contra el ciudadano: ULISES DE JESUS GIBSON BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula, titular de la cédula de identidad No. 9.999.541 y de este domicilio. Vista dicha demanda y los recaudos anexos, se ordena dar entrada en esta misma fecha y hacer su anotación correspondiente en el libro respectivo.
Por cuanto del libelo de demanda señalado como del documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Leonardo Infante, estado Guárico, en fecha: 06-12-2011; inserto bajo el No. 39, tomo: 113 de los Libros respectivos; donde se constituye la prenda para garantizar el cumplimiento de la obligación, existe incongruencia respecto al procedimiento elegido por la parte actora para exigir dicho cumplimiento de la obligación; observando el Tribunal que se pretende mediante el procedimiento por intimación establecido en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el cobro de una cantidad dada en préstamo y garantizado su pago mediante la Constitución de prenda todo de conformidad en el artículo 666 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas para esta Juzgadora el procedimiento por Intimación y el procedimiento de Ejecución de Prenda, son procedimientos distintos por cuanto la prenda es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una cosa mueble en seguridad del crédito, lo que deberá restituirse al quedar extinguida la obligación, mientras que en el juicio por intimación, la pretensión del demandante persigue el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o cosa mueble determinada. El procedimiento de intimación tiene su fundamento legal en el artículo 640 hasta el 652 del Código de Procedimiento Civil, mientras que la Ejecución de Prenda está contenida en el artículo 666 al 672 respectivamente del mismo Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el procedimiento que debe incoar el demandante de conformidad con el documento fundamental de la demanda que acompaña, es decir el contrato de constitución de prenda, debe ser la Ejecución de Prenda previsto en el artículo 666 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: Niega la admisión de la demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimación incoada por CLARA CERAFINA SALAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, profesión comerciante, titular de la cédula de identidad No. 4.777.465, domiciliada en la ciudad de Valle de La Pascua, municipio Leonardo Infante del estado Guárico, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: PEDRO ALEJANDRO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 177.505 y de este domicilio; contra el ciudadano: ULISES DE JESUS GIBSON BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula, titular de la cédula de identidad No. 9.999.541 y de este domicilio; de conformidad con el articulo 341 del Código y así se decide.
No hay condenatoria por costas debido a la naturaleza del fallo.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Nueve (09) días del mes de Julio de año dos mil trece (2013).-
La Juez,
Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria,
Abg. Eleizalde C. Campos L.
Publicada en la misma fecha, siendo las Dos de la tarde (2:00 p.m.), previa las formalidades legales.-
|