En fecha 08 de Mayo del año 2013, los ciudadanos: CRISTOBAL RAFAEL ACOSTA y ROSALINA CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.155.006 y V- 4.395.445, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado WILLIAN LARA , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.799, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
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