En fecha 10 de Mayo del año 2013, los ciudadanos: EMILIO GUZMAN TAMICHE ALMEIDA Y CARMEN ROSALIA AGUILERA DE TAMICHE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.477.768 y V- 4.393.004, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: JULIO CESAR SALAS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.252 presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de Cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.