En fecha 13 de Junio del año 2013, los ciudadanos: MARIA ISABEL ANUARES PARISCA y JOSE RAFAEL MOTA PAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.296.673 y V- 7.282.763, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: MARIA ARGELIA MOSQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 194.583 presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de Cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.