En fecha 16 de Mayo del año 2013, los ciudadanos: LEONARDO JESUS CAICEDO MEJIAS y THAIS MARYELYS ARANGUREN TREMONT., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.617.411 y V-17.689.080-, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE FELIX ARREAZA, inscrito en el INPREABABOGADO bajo el Nº 158.507, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de Cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.