En fecha 16 de Mayo del año 2013, los ciudadanos: VIMAR NOHEMI LOPEZ GONZALEZ y BERNARDO RAMON HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.787.462 y V- 2.395074, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: JOSE FELIX ARREAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.507 presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de Cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.