En fecha 16 de Mayo del año 2013, los ciudadanos: LUIS ENRIQUE LEZAMA PARRAGA y MARIA JOSEFINA RIVERO DE LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.665.586 y V- 11.118.618, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: IDIDA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.745 presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de Cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.