En fecha 21 de Mayo del año 2013, los ciudadanos: GIUSEPPE ANTONIO GAGLIANO AVILA y JOHANNALY ALEJANDRA IRIARTE BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.120.631 y V- 11.871.763, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: ALEJANDRO DE JESUS BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.008, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de Cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.