En fecha 30 de mayo del año 2013, los ciudadanos: EDMUNDO MANUEL VIEIRA CAMPOS E YNGRIS YULIMAR CENTENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.297.961 y V- 10.674.309, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio: MARIA DEL VALLE RIVAS DE QUINTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.223, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de Cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.