En fecha Dos (02) de Diciembre del Dos Mil Once (2011), se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: PEDRO JAVIER FUENTES NAVAS y ALBA LUZ FIGUEROA CARPIO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de San Juan de los Morros Estado Guarico, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 14.158.818 y V-8.998.169, respectivamente, asistidos por la Abogada ELERDA NAVAS DE PADRINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.183.

Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 26 de Agosto del año 2011, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio, con sede en San Juan de los Morros, Estado Guárico, como se evidencia del acta de matrimonio Nº 274, que riela al folio Cinco (05) anexa a la presente solicitud.

Celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Miranda N° 30, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico.

Alegan que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron Bienes.-
Ahora bien, por cuanto desde hace algún tiempo existen desavenencias que han hecho imposible la vida conyugal, es por lo que han convenido de consentimiento la separación de cuerpos, de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano.

Por diligencia que riela al folio siete (07) del expediente de fecha once (11) de Julio del año 2.013, comparecen los ciudadanos: PEDRO JAVIER FUENTES NAVAS y ALBA LUZ FIGUEROA CARPIO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 14.158.818 y V-8.998.169, respectivamente, asistidos por la Abogada ELERDA NAVAS DE PADRINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.183, manifestando que por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos convenida y decretada por este Juzgado en fecha dos (02) de Diciembre del año 2011, sin que haya reconciliación, solicitan se decrete la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil
En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio considera procedente la acción y ASI SE DECIDE.-