En fecha Diez y Nueve (19) de Junio del Dos Mil Doce (2012), se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: GUAIMAR YUBIRI GOMEZ ZERPA y JUAN PABLO FLORES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.601.347 y V- 18.972.465, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio MAURO C. RODRIGUEZ S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.367. Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 14 de Abril del año 2011, ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio San Juan de los Morros del Estado Guarico, como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 109 del año 2011, que riela al folio Cinco (05) del expediente.
Celebrado el matrimonio no fijaron domicilio conyugal; en virtud de que no habían adquirido vivienda, por lo tanto Vivian en domicilio separados, manteniéndose asó por dos (02) meses en la casa de los progenitores de GUAIMAR YUBIRI GOMEZ ZERPA: en la Urbanización La meseta, sector N° 03, casa Nº 06, El Sombrero-Estado Guárico y casa de los progenitores de JUAN PABLO FLORES RODRIGUEZ: Calle Principal, Rómulo Gallegos, Urbanización Altamira, Casa N° 18, de esta ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guárico y el último domicilio conyugal es: Calle principal de Rómulo Gallegos, Urb. Altamira casa N° 18, san Juan de los Morros, estado Guárico.
Alegan que en su unión conyugal no procrearon hijos, y no adquirieron bienes.
Ahora bien, por cuanto desde hace algún tiempo existe una verdadera separación de hecho, razón por la cual llegan a la conclusión de legalizar tal situación, es por lo que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Por diligencia que riela al folio nueve (09) del expediente, de fecha Veinticinco (25) de Julio de 2.013, comparecieron los ciudadanos: GUAIMAR YUBIRI GOMEZ ZERPA y JUAN PABLO FLORES RODRIGUEZ, plenamente identificados anteriormente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado MAURO C. RODRIGUEZ, Inpreabogado bajo el N° 101.367, manifestando que por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos convenida y decretada por este Juzgado, en fecha 19 de Junio del año 2012 y mediante la cual solicitan se decrete la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.