En fecha 20 de Mayo del año 2013, los ciudadanos: YUDY MARLINA LESCAILLE DE SALAZAR y NICOLA ANTONIO SALAZAR SCIANNNAMEO, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 28.405.373 y V- 9.889.305, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CELAIDA CACHIMA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.850, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.