En fecha 05 de Junio del año 2013, los ciudadanos: MIRNA DEL CARMEN AVILAN GUALTA y JOSE GREGORIO ESTANGA OLIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.151.738 y V- 14.146.346, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: MARVILINA ARIAS MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.857 presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de Cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
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