JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Tucupido, 22 de Julio de 2013.-
203° y 154°
Vista la manifestación de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentada personalmente por los cónyuges, ciudadanos LUIS DANIEL LUGO MACHADO Y CANDIDA LUCRECIA SALCEDO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.963.891 y 20.528.247, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada YESSICA CAROLINA SEIJAS MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.244. Désele entrada, fórmese expediente y admítase. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho y por cuanto el Tribunal excito a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse esta, declaró dicha Separación en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud que encabezan estas actuaciones. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de justicia, publicada en gaceta oficial de la republica Bolivariana de Venezuela de fecha 2 de Abril de 2.009.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio,
Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño.
La Secretaria;
Abg. Dayris Arvelàez Ramos
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-
La Secretaria;
Abg. Dayris Arvelàez Ramos
EXP.Nº 1413-13
VRVB/Joan.-
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