REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
Tucupido, 04 de Julio de 2.013
200° Y 151°

El Tribunal en virtud del Acto Conciliatorio celebrado por ante este Despacho, entre los ciudadanos: PEDRO MANUEL BERROETA ARTEAGA y MAYGUALIDA RIOS MOSQUEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.553.570 y 12.898.145, respectivamente, en beneficio de sus hijas, con motivo de Obligación de Manutención; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el padre de las menores deberá depositar lo concerniente a la obligación de manutención en la cuenta de ahorros signada con el Nº 1750146170060867886, la cual será movilizada por ella sin la previa autorización de esta Instancia Judicial, dado el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes consagrado en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;

Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño.
La Secretaria;

Abg. Dayris Arvelàez Ramos.

Exp. Nº 1191-11
VRVB/Dayris