En el día de hoy, 10 de Julio de 2013, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Inmueble constituido por un Local Comercial, donde se observa un Terreno que dice: “Ferré licores La Misión S:R:L ubicado en la Carretera Nacional Vía El Sombrero Edificio Panificadora Guarico, Planta Baja de esta ciudad de Calabozo del Estado Guarico, a los fines de practicar Medida de Desalojo y Entrega de Inmueble por Ejecución de Sentencia ordenado en la presente comisión Nº 804-2013, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Sede Calabozo. Presente en este acto la Ciudadana: Candida Parra Santos de Domínguez, titular de la Cedula de Identidad Nº V-27.665.953 quien fue notificada de la misión del tribunal y manifestó su voluntad de permitirle el acceso al mismo y que bajo su cuenta y riesgo ya se encontraba recogiendo todos los bienes existentes en el Interior del Inmueble objeto de la presente Medida. Así mismo el Tribunal deja constancia de la presencia del Apoderado Actor Abogado en Ejercicio José Ramón Rengifo Domínguez, Inpreabogado Nº 59.772. acto seguido el Tribunal deja constancia que se encuentra custodiado por los efectivos Sgto/1º Monterrosa Contreras Ever, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.679.029 Sgto/2º García Alvarado Jhonatan, titulares de la Cedula de Identidad, Nº V- 19.947.755; y el Sgto/2º Vizcano Nieto José Manuel, titular de la cedula de Identidad Nº V- 20.735.373, adscritos al Destacamento Nº 65, Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien da fe de todo actuado en el presente acto. Acto seguido la Ciudadana Candida Pura Santos de Domínguez ya identificada informa al Tribunal que el Local Comercial objeto de la presente Medida ya se encuentra libre de objetos, bienes y personas y hago entrega en este acto de Dos (2) juegos de Llaves uno de Cinco (5) Llaves y Otro de tres (3) Llaves que corresponden al Local en referencia (Santamaría, Reja y Candados). En este estado el Tribunal visto lo antes manifestado y observando que el Local ya fue dejado libre de Objetos, bienes y personas por voluntad de la parte Demandada Candida Santos ya plenamente identificada: En consecuencia este Juzgado DECLARA DESALOJADO, el bien Inmueble que a continuación se identifica: “Constituido por Un Local Comercial ubicado en la carretera Nacional Vía El Sombrero, Edificio Panificadora Guarico; por consiguiente HACE ENTREGA al Abogado José Ramón Rengifo Domínguez, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.268.474, en su carácter de autos, quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme en nombre de su representado Guiseppe Bucciarelli, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.625.374, libre de objetos bienes y personas, Cumplida como ha sido la presente comisión, este Tribunal ordena regresar a su sede natural siendo la 2:00 hora de la tarde, es todo, termino, fue leído y conformes firman: la Juez. Abg. Natacha Braschi Dumith. El Apoderado Actor quien recibe conforme, en representación del ciudadano Guisseppe Bucciarelli. La Notificada y parte Demandada. Los Efectivos de la Guardia Nacional. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica.
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