REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de la Sección de Adolescentes
Del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 08 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2012-000359
ASUNTO : JP01-R-2013-000015

DECISIÓN Nº 11
IMPUTADO: J.R.P.G. (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
VICTIMA: WILLIAMS ANTONIO ABAD CALDERA
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO
DEFENSOR PUBLICO Nº 03 ABG. AZUCENA YURIZHAM ALVAREZ LÓPEZ
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, SAN JUAN DE LOS MORROS.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA
PONENTE: Abg. MERLY RUTH VELASQUEZ DE CANELON


Corresponde a esta Sala Única de la Sección Penal Adolescente Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por la Abogada AZUCENA YURIZHAM ALVAREZ LÓPEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera adscrita a la Defensa Pública Penal, Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, San Juan de los Morros, actuando en su condición de defensora del Adolescente: J.R.P.G. (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quien se le sigue asunto Nº JP01-D-2012-000359, contra la decisión dictada en sala de audiencias en el marco de la Audiencia Preliminar en fecha 25/01/2013 y publicada en su texto integro en fecha 28/01/2013, mediante el cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, entre otras cosas condeno al adolescente: J.R.P.G., a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de ocho (08) meses ante la Unidad de Formación Integral Socio-educativa de Adolescentes en Conflictos con la Ley Penal de Altagracia de Orituco, estado Guárico, y la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de cuatro (04) meses por ante el Modulo Barrio del Sector Brisas del Peñón, de acuerdo a lo previsto en el artículo 620 literales “d” y “c” en relación con los artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, 622 ejusdem, 583 ibidem.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Legitimidad:
Desde el folio ciento veintitrés (123) al ciento veintisiete (127) del presente asunto, riela escrito de Apelación de Auto, el cual es ejercido en fecha 29/01/2013, por la Abogada AZUCENA YURIZHAM ALVAREZ LÓPEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera adscrita a la Defensa Pública Penal, Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, San Juan de los Morros, actuando en su condición de defensora del Adolescente: J.R.P.G. (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el cual tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Oportunidad:
Consta en las Actas procesales, remitidas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, a esta superior instancia, que la decisión recurrida fue dictada en sala, en el marco de la audiencia preliminar en fecha 25/01/2013 y publicada en su texto integro en fecha 28/01/2013, y se consigno en autos la ultima resulta de las boletas de notificación libradas a las partes en fecha 14/05/2013, pudiendo éstas ejercer los recursos que estimen pertinentes a partir del día de despacho siguiente. Interponiéndose el recurso, en fecha 29/01/2013, por la Abogada AZUCENA YURIZHAM ALVAREZ LÓPEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera adscrita a la Defensa Pública Penal, Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, San Juan de los Morros, actuando en su condición de defensora del Adolescente: J.R.P.G. (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quien se le sigue asunto Nº JP01-D-2012-000359, dejándose constancia que la referida accionante ejerció su acción recursiva de forma anticipada, siendo tempestiva en Tiempo Hábil, todo ello de conformidad con el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y Sentencia de la Sala Constitucional del máximo tribunal de fecha 31 de octubre del año 2008, Sentencia Nº 1.628, con ponencia del magistrado Dra. Carmen Zuleta de Merchán, que estableció:

“… Ahora bien, a este respecto, esta Sala Constitucional ha sostenido que resulta contrario a la tutela judicial efectiva desestimar la llamada apelación anticipada ejercida por la parte perjudicada con la resolución judicial, quien sólo manifiesta su intención de impulsar el proceso a través de la interposición del recurso pertinente.
Sobre la apelación extemporánea por anticipada esta Sala, en sentencia Nº 1842 del 3 de octubre de 2001, (Caso: Inmobiliaria Esyojosa, S.A.) señaló…”

Por lo anteriormente mencionado es por lo que el recurso de apelación interpuesto por la Abogada AZUCENA YURIZHAM ALVAREZ LÓPEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera adscrita a la Defensa Pública Penal, Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, San Juan de los Morros, actuando en su condición de defensora del Adolescente: J.R.P.G., se considera que fue interpuesto en Tiempo Hábil.

En ese mismo sentido, se pudo verificar que el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del estado Guárico, luego de trascurridos los cinco (05) días hábiles, de conformidad con el articulo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, indicados en el computo que riela al folio ciento cincuenta y cuatro (154) del presente recurso, el mismo no presento escrito de contestación.

Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por la Abogada AZUCENA YURIZHAM ALVAREZ LÓPEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera adscrita a la Defensa Pública Penal, Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, San Juan de los Morros, actuando en su condición de defensora del Adolescente: J.R.P.G. (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso, se adaptan solo a las causales propuestas en el articulo 608 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, las cuales prevé:
ARTICULO 608. APELACION. Solo se admitirán recurso de Apelación contra los fallos de primer grado que:
“… a) No admitan la querella;
b) Desestimen totalmente la acusación;
c) Autoricen la prisión preventiva
d) Pongan fin al juicio o impidan su continuación;
e) Decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución de la sanción impuesta…”:

No se promovieron pruebas por ninguna de las partes.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

ÚNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto interpuesto por la Abogada AZUCENA YURIZHAM ALVAREZ LÓPEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera adscrita a la Defensa Pública Penal, Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, San Juan de los Morros, actuando en su condición de defensora del Adolescente: J.R.P.G. (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quien se le sigue asunto Nº JP01-D-2012-000359, contra la decisión dictada en sala de audiencias en el marco de la Audiencia Preliminar en fecha 25/01/2013 y publicada en su texto integro en fecha 28/01/2013, mediante el cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, entre otras cosas condeno al adolescente: J.R.P.G., a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de ocho (08) meses ante la Unidad de Formación Integral Socio-educativa de Adolescentes en Conflictos con la Ley Penal de Altagracia de Orituco, estado Guárico, y la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de cuatro (04) meses por ante el Modulo Barrio del Sector Brisas del Peñón, de acuerdo a lo previsto en el artículo 620 literales “d” y “c” en relación con los artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, 622 ejusdem, 583 ibidem.; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 423 y 443 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Notifíquese.
Se fija Audiencia Oral y Pública, para el día 16/07/2013 a las 11:30AM, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los 08 días del mes de Julio del año 2013.
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA,

ABG. ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ
LAS JUECES MIEMBROS,

ABG. MERLY RUTH VELASQUEZ DE CANELON
(PONENTE)

ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZALEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ARMAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolutiva que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ARMAS


ASUNTO: JP01-R-2013-000015.
ASSR/MRVC/DCCG/MA/of.-