REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones
Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Guarico
San Juan de los Morros, 10 de Julio de 2013
202º y 153º

DECISION Nº 13-13
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2012-000349
ASUNTO : JP01-R-2013-000134

PONENTE: ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ
IMPUTADO: E.A.R.G (IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO LEGAL)
DEFENSOR: INDIRA ARAY M0NTAÑO, DEFENSOR (A) PUBLICO Nº 01 DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.
FISCAL: DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE.
MOTIVO: APELACION DE SENTENCIA
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Le corresponde a esta Sala Especial de Adolescentes de la Corte de Apelaciones, conocer del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano IVAN EDUARDO TOVAR, en su condición de Victima, y su representante legal Abg. JUAN GATANTON, contra la decisión dictada en fecha 11 de Septiembre de 2012, por el Juzgado Segundo de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión San Juan de los Morros, que acordó entre otras cosas penalmente responsable al adolescente EDITSO ALSENIO RAMOS GALLARDO, previa admisión de los hechos y se impone la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de (01) año, de conformidad a lo establecido en los artículos 626 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; lo cual resulta de la rebaja del lapso propuesto por el Ministerio Público, de conformidad con los Artículos 626, 583, 622, 626 y 628 todos de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SE ADMITE VIA EXCEPCIONAL el presente Recurso de Apelación de auto interpuesto por el ciudadano IVAN EDUARDO TOVAR, en su condición de Victima, y su representante legal Abg. JUAN GATANTON, contra la decisión dictada en fecha 11 de Septiembre de 2012, por el Juzgado Segundo de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión San Juan de los Morros, que acordó entre otras cosas penalmente responsable al adolescente EDITSO ALSENIO RAMOS GALLARDO, previa admisión de los hechos y se impone la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses y LIBERTAD ASISITIDA por el lapso de (01) año, de conformidad a lo establecido en los artículos 626 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; lo cual resulta de la rebaja del lapso propuesto por el Ministerio Público, de conformidad con los Artículos 626, 583, 622, 626 y 628 todos de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se fija audiencia oral y pública para el día 25 de Julio del año en curso a las 11:00 de la mañana, notifíquese a las partes de la presente admisión y de la fecha de celebración de la Audiencia Oral y Pública.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, 10 días del mes de Julio del año 2013.
LA JUEZA PRESIDENTA DE SALA,

ABG. ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ
(PONENTE)

LAS JUEZAS,

ABG. DAYSY ISAMILLYS CARO CEDEÑO DE GONZALEZ.


ABG. MERLY RUTH VELASQUEZ DE CANELON.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ARMAS

En esta misma se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ARMAS
ASUNTO: JP01-R-2013-000134
ASSR/DYCCdeG/MRVdeC/MA/mm.-