REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Lunes Primero (01) de Julio de Dos Mil Trece
203º y 154º

ASUNTO: JP31-R-2012-000127

Parte Actora: CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA) (CREC FRENTE 4), empresa legalmente constituida conforme a las Leyes de la República Popular de China y domiciliada en fecha 15 de diciembre de 2006, por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Monagas, bajo el N° 63, Tomo 138-A-Cto.

Apoderados judiciales de la Parte Actora: Juan Vicente Quintana Contreras y Onella Ysabel Padrón Álvarez, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 107.703 y 107.707.

Parte Demandada: Providencia Administrativa Nº 031-2012, de fecha 09 de febrero de 2012, emanada de la Inspectoria del Trabajo del Estado Guárico, sede en Valle de la Pascua.

Motivo: Recurso de Apelación contra decisión de fecha quince (15) de mayo de dos mil doce (2012), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua.

Se recibió por ante este Juzgado Superior expediente contentivo de Apelación del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, emanado del Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, interpuesto por la Abogada Onella Ysabel Padrón Álvarez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 107.707, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA) (CREC FRENTE 4), mediante el cual solicitó la nulidad de la Providencia Administrativa N° 031-2012, de fecha 09 de febrero de 2012, dictado por la Inspectoria del Trabajo de Valle de la Pascua, Estado Guárico; tal remisión se efectuó, en virtud de haberse oído el recurso de apelación interpuesto en fecha dieciséis (16) de mayo de 2012, por la Abog. Onella Padrón, contra la sentencia dictada en fecha 15 de mayo de 2012, por el referido Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante la cual declaró: “…IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa Nº 031/2012, de fecha 09 de Febrero de 2012, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE VALLE DE LA PASCUA, ESTADO GUARICO; solicitada por la representación judicial de la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA) (CREC FRENTE 4).”

La Providencia Administrativa recurrida de nulidad, esta signada bajo el Nº 031-2012, de fecha 09 de febrero de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Valle de la Pascua Estado Guárico, que declaró CON LUGAR la solicitud de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, incoada por los ciudadanos Jorge Luís Hernández y Julio Cesar Barrolleta Rojas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-17.950.261 y V-14.854.371.

Ahora bien, este Sentenciador evidencia en el presente caso, que en la oportunidad para la fundamentación y contestación del Recurso de Apelación, la parte recurrente no presento el escrito contentivo de los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica de lo Contencioso Administrativo, en el artículo 92 en su última parte, establece:
“La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”
En tal sentido prescribe la norma que en los casos de no fundamentar el recurso de apelación, se ha de tener como desistida la misma, quedando como consecuencia de ello, firme la sentencia de fecha quince (15) de mayo de dos mil doce (2012), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua.

Consecuente con lo expuesto, se declara desistido el recurso interpuesto y firme la decisión recurrida. Así se decide.


DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Onella Padrón, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA) (CREC FRENTE 4), de conformidad con lo previsto en la última parte del artículo 92 de la Ley Orgánica de lo Contencioso Administrativo, SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha quince (15) de mayo de dos mil doce (2012), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

ABOG. ADRIÁN JOSE MENESES

LA SECRETARIA,

ABOG. MARBERIS EYILDA ALTUVE